La Comisión de defensa del consumidor y organismos reguladores de los servicios públicos aprobó el Proyecto de Ley 6024/2023-CR, que establece el plazo para la entrega de la constancia de cancelación de los créditos. La propuesta contó con 11 votos a favor y 3 en contra, por lo que fue aprobada por mayoría y pasará al debate en el Pleno del Congreso.
Durante la exposición, el congresista Wilson Soto Palacios, impulsor del PL, precisó que las entidades que otorgan créditos reclaman a sus consumidores el pago de obligaciones ya satisfechas debido a que sus sistemas informáticos no registran oportunamente las cancelaciones.
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Además, la demora en la emisión de las constancias de no adeudo solicitado por los usuarios no se ajusta al tiempo estipulado por el reglamento de la SBS, generando inconvenientes donde los ciudadanos pueden ser incluso reportados a las centrales de riesgo públicas y privadas.
“La modificación propuesta establece que sin necesidad que el usuario tenga que presentar una solicitud, la entidad financiera emita la constancia de cancelación de créditos. Si bien, el actual código de Protección y Defensa del Consumidor legisló a favor de la existencia de esta, en la práctica no se ejecuta en forma idónea, causando inconvenientes a los consumidores. El incumplimiento de la obligación por parte de los bancos acarrearía una sanción por parte SBS”, expuso Soto durante la comisión.
Para la elaboración del predictamen se tuvo en consideración las opiniones de Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) e Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El Proyecto de Ley plantea la modificación del artículo 43 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor de la siguiente forma:
"Artículo 430,- Constancia de cancelación de créditos. Cuando los consumidores cancelan íntegramente una obligación en cualquier entidad financiera o de crédito, tienen derecho a obtener su constancia de cancelación, por lo que la entidad tiene la obligación de entregar dicha constancia en forma física o virtual en el plazo máximo de 72 horas de haberse efectuado la cancelación total. El incumplimiento de lo señalado precedentemente da lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)”, se puede leer en el documento.