
El 31 de julio de este año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas y Sugerencias mediante la Resolución Nº 000156-2023/SUNAT. Frente a esta nueva disposición, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) dicta una serie de pautas para que los contribuyentes puedan gestionar de manera adecuada una queja o sugerencia ante la referida institución.
“Hay que resaltar que la “queja ante la Sunat” es un procedimiento diferente al reclamo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, el cual aprobó disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la administración pública”, explica el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
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En tanto, la “sugerencia ante la Sunat”, es una iniciativa formulada por el contribuyente destinado a mejorar la calidad de los servicios, simplificar los trámites administrativos o suprimir aquellos que resulten innecesarios.
Conforme a la normativa publicada, los usuarios podrán descargar el “Formato Virtual para Quejas y Sugerencias de la Sunat” para realizar el trámite, el cual se encuentra disponible en el portal institucional del ente recaudador.
A continuación, se presenta los procedimientos a seguir:
De acuerdo con la CCL, califican como queja o sugerencia cuando del contenido de la pretensión del administrado se desprenda que la Sunat no es competente para su atención. En estos casos, se las deriva a la entidad que fuera competente, poniendo en conocimiento del administrado.
Tampoco serán consideradas cuando del contenido de la pretensión del administrado se desprenda que la Gerencia de Defensoría no es competente para su atención. Ejemplo de esto son los pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos específicos; o procedimientos, acciones, recursos impugnatorios o administrativos o derechos distintos al que corresponde a una queja o sugerencia. En estos casos se deriva al área de la Sunat que fuera competente.
No se atienden y se archivan las quejas o sugerencias cuando sean reiterativas y la primera de ellas haya sido atendida. Así también cuando el contenido resulte manifiestamente ofensivo a la institución y/o a sus servidores, contenga información falsa o corresponda a asuntos personales o familiares.
Asimismo, se haya formulado desistimiento de la queja o sugerencia hasta antes de la comunicación de la respuesta, así como no se haya subsanado su presentación dentro del plazo concedido.

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