En pocos días, los peruanos celebraremos las Fiestas Patrias 2023. Además de los tradicionales feriados del 28 y 29 de julio, se ha incluido en el calendario nacional un día no laborable que formará parte del próximo fin de semana largo. Se trata del jueves 27 de julio que significará una oportunidad de descanso obligatorio para los trabajadores del sector público, mientras que en la actividad privada se debe coordinar con el empleador. A continuación, te contamos si debes recibir un pago por trabajar en esta fecha y más detalles. ¡Presta atención!
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo 713, Ley de descansos remunerados, el 27 de julio es día no laborable para los trabajadores del Estado. En el caso del sector privado, debe existir una coordinación con el empleador para no realizar la jornada laboral de ese día y, posteriormente, recuperar las horas del tiempo descansado.
En ese sentido, la Cámara de Comercio de Lima señaló en una nota de prensa que las personas que trabajen en un día no laborable como el 27 de julio recibirán un pago simple, sin sobretasa. Además, recuerdan que dicha fecha es hábil para fines tributarios y que cualquier acuerdo con el empleador para una eventual compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores.
Según el artículo 2 del Decreto Supremo 151, que establece los días no laborables en el año, las horas que no se trabajaron el 27 de julio en el sector público, deben ser recuperadas a partir de la fecha siguiente del día no laborable y por un tiempo de 10 días inmediatos posteriores. Si tenemos en cuenta que hay un feriado largo hasta el 30 de julio, la compensación sería con 1 hora laboral diaria aproximada y comprendida entre el lunes 31 de julio y el viernes 4 de agosto, así como del 7 al 11 de ese mismo mes.
En el caso del sector privado, es indispensable un acuerdo previo del trabajador con el empleador para gozar de este descanso y recuperar las horas, según lo conversado con la persona responsable de otorgar este permiso. En caso no existiera aceptación de ambas partes, quien decidirá finalmente será el empleador.
Con el objetivo de promover el turismo en el país y diversas actividades económicas recreativas, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 151-2022-PCM, en el que se establece que los trabajadores del sector público podrán gozar de un feriado largo, que se suma a los tradicionales 28 y 29 de julio. En cuanto al sector privado, los colaboradores deberán coordinar con su empleador para acogerse a esta medida.
Un feriado es una fecha de descanso obligatorio que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día. Mientras que un día no laborable, es una fecha establecida por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que es compensable y en la que el colaborador debe devolver las horas en las que no laboró.