
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó — por mayoría — este martes 13 de junio un dictamen que modifica la suspensión perfecta de labores.
Entre los cambios sustanciales está la eliminación de los 90 días máximos que tienen las empresas para aplicar esta figura — popularizada durante la pandemia —, sin embargo, esta podrá ser cuestionada constantemente tanto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) como por los trabajadores — organizados o independientemente —.
También se plantea a las empresas que antes de acudir la suspensión perfecta, pueden cambiar el contrato de modalidad presencial al teletrabajo o cualquier otra modificación que garantice la continuidad del vínculo.
En caso no sea aplicable, unilateralmente los empleadores pueden darles vacaciones, pendientes o adelantadas, a su mano de obra.
Si bajo estos supuestos es inevitable, el MTPE tiene seis días naturales para revisar la existencia de la causa que obliga a la suspensión perfecta de labores.
Finalmente, los empleados bajo esta figura podrán disponer ahora del 100% de su CTS — ya no menos del 50% — y si se declara improcedente la SPL, se ordena el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
Sigrid Bazán, presidenta de la Comisión de Trabajo, enfatizó que el dictamen va a ser útil en tiempos de crisis, ya que no hay muchas diferencias respecto a los criterios que rigieron durante el coronavirus, y lo que se pretende ahora es reducir los excesos cometidos por las empresas.





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