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Economía

Teletrabajo: si sufro un accidente en casa, ¿mi empleador debe cubrir los gastos por daños?

Más de 200.000 trabajadores laboran en modalidad a distancia, según el MTPE. ¿Cuándo se acredita una lesión o accidente laboral desde casa?

Teletrabajo: si sufro un accidente en casa, ¿mi empleador debe cubrir los gastos por daños?
Teletrabajador debe demostrar lesión o accidente laboral. Foto: Composición LR/El Peruano/Difusión

Con la llegada de la pandemia, miles de personas tuvieron que adaptarse a laborar desde sus casas. Debido a ello, se establecieron lineamientos a fin de que las empresas se adecúen a la legislación de teletrabajo, cuyo plazo venció el último 27 de abril. En este reglamento figuran bases específicas, como por ejemplo, la acreditación de los accidentes laborales bajo esta modalidad.

Según cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a la fecha, son 227.000 teletrabajadores registrados. En ese contexto, ante el aún grueso número de empleados bajo este tipo, cabe preguntarse qué pasa si una persona sufre un accidente dentro de su casa mientras está en turno de trabajo. ¿Está cubierto o desprotegido? ¿Quién debe asumir los gastos en caso se genere algún daño o perjuicio? Te lo contamos aquí.

Teletrabajo: ¿cuándo se acredita un accidente laboral?

En palabras del abogado laboralista Germán Lora, como en toda relación laboral, sea a distancia o presencial, el empleador debe garantizar un puesto de trabajo que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, sobre todo en un lugar donde no administra.

En cuanto a los accidentes laborales, solo calificarán si el trabajador puede demostrar que la lesión o daño a la salud se produjo con tres aspectos que el especialista remarca: lugar de trabajo, horario y herramientas para uso laboral.

Teletrabajador debe demostrar lesión o accidente

"La norma (del teletrabajo) ha establecido que la carga de la prueba de un accidente de trabajo está a cargo del empleado, quien debe demostrar que el accidente se produjo en el lugar donde presta servicios, dentro de la jornada laboral y con las herramientas brindadas para ese cargo", explica a La República. "Es decir, si voy a tomar un café, agarro la tetera y me accidento, no aplica", agrega.

Accidente laboral califica si se da en el lugar de trabajo, horario y con las herramientas para uso laboral. Foto: istock

"Si voy al baño y me caigo, ¿es un accidente de trabajo? Quizás sí, porque estar en el baño es una parte de mi prestación de servicios. Creo que hay que analizar cada situación en concreto. Si mi laptop se quema y me daño los ojos, puede aplicar, sobre todo porque es con la herramienta tecnológica que se usa para trabajar", sostiene.

Empleador obligado a identificar peligros

Según la norma, luego de ello, el empleador debe realizar la investigación de esta eventualidad con la participación del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo. Pero a modo de prevención, también tiene la responsabilidad de identificar los peligros y evaluar los riesgos a los que se encuentra expuesto el teletrabajador.

"El empleador tiene que evidenciar en una autodeclaración de cómo los trabajadores están en su ambiente laboral. Yo creo que si el empleador no tiene la seguridad de que el lugar de trabajo es un sitio apto, no le daría esa opción", apunta el experto.

Cabe recordar que todo trabajador en planilla está asegurado, ya sea en un seguro estatal (EsSalud) o particular (EPS). El trabajador accidentado puede recurrir al centro de salud afiliada según su planilla. Sin embargo, el aspecto que más enfatiza Germán Lora en un accidente laboral son los daños y perjuicios que este puede generar.

"Los gastos médicos los asume el seguro que el empleador paga. Lo más preocupante son los daños y perjuicios, por ejemplo, que el teletrabajador se rompa la pierna, quede inválido, sufra de un infarto o muera, etc.".

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