El Congreso de la República aprobó en noviembre la ley N° 31602, que establece el otorgamiento de días libres a un trabajador de la empresa privada ante el fallecimiento de un familiar directo. Sin embargo, pese a ser promulgada por el Ejecutivo, la mencionada norma cuenta con varios vacíos legales que el abogado laboralista César Puntriano evidencia en este medio. ¿Cuántos días de permiso le otorgan al trabajador? ¿Tiene el derecho a un pago? El letrado lo explica.
En principio, la normativa establece que el trabajador recibirá cinco días de permiso en su centro de labores por el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, que podrían ser ampliados a tres días cuando el deceso ocurra en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el lugar de trabajo del empleado, aunque la norma no lo dice expresamente.
"Esta ley es para la empresa privada, en cambio, para el sector público se regula desde la década de los años 90", sostiene Puntriano a La República; sin embargo, enfatiza que los trabajadores del régimen privado en el sector público quedan desprotegidos de esta ley, debido a que no los ampara.
En palabras del abogado laboralista, existe aquí otro vacío de la normativa, puesto que la ley no dice claramente que la licencia sea remunerada. "La norma está mal redactada y se podría interpretar que esta licencia es sin goce a haberes, porque los trabajadores reciben su remuneración de acuerdo a los días trabajados", apunta.
Si tu empresa te niega el permiso de cinco días tras el fallecimiento de un ser querido, puedes denunciarlo ante Sunafil / Foto: baudlegal
Puntriano refiere que antes de que existiera la mencionada ley, que fue sustentada por la congresista Sigrid Bazán, las empresas privadas venían concediendo dichos permisos a sus trabajadores, debido a que así lo consignaban en sus reglamentos internos.
"Las empresas privadas tienen esto en su reglamento. Es una práctica habitual. Imagina que las empresas dan tres días de licencia sumados a un pago, la ley dice que el convenio se mantiene si es favorable para el trabajador, entonces el empleador aplicaría la política interna", explica. "Eso ha venido pasando con trabajadores del régimen privado del sector público como SBS, Sunat, Osinergmin", agrega.
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El artículo 1 de la mencionada ley señala que si el fallecimiento del familiar directo se produce en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extenderá hasta por el término de la distancia. Sin embargo, no precisa el número de días. Según el proyecto de reglamento elaborado por el Ministerio de Trabajo, el tiempo añadido será de acuerdo a la distancia. "Para ello se ha tomado en cuenta una resolución del Poder Judicial, donde para el envío de expedientes, calculan cuánto se demora una persona en llegar, por ejemplo, de Lima a Piura", indica.
La norma tampoco lo precisa. Sin embargo, según apunta César Puntriano, lo más probable que se debe pedir es que se acredite la filiación o certificado de deceso, aunque lo más recomendable es tener lista una declaración jurada con cargo a regularizar más adelante, debido a que en medio del proceso doloroso que afronta el trabajador por la pérdida de su ser querido, no deba estar pensando en trámites engorrosos.
Si tu empresa te ha negado el permiso de cinco días tras el fallecimiento de un ser querido, puedes denunciarlo ante la Superintencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que es el primer frente de protección de derechos laborales. "Se podría programar una inspección para verificar el incumplimiento", indica el laboralista.
En la categoría muy grave, el incumplimiento relacionado con las multas laborales va en función de la UIT y el número de trabajadores afectados: