Si estoy bajo periodo de prueba en el trabajo, ¿tengo derecho a estar en planilla?
Conoce los beneficios que tienes durante el llamado "periodo de prueba" y cómo debes actuar si tu empleador no cumple conforme a ley.
Una de las mayores satisfacciones que experimentan las personas ocurre cuando reciben esa esperada llamada de la empresa a la que decidieron postular para obtener un empleo. Sin embargo, en ese interín, no todo suele ser color de rosa. Frente al alto índice de informalidad laboral que existe en nuestro país, algunos empleadores suelen aprovecharse de la necesidad para beneficio propio. Uno de los tantos casos que se ve es cuando al trabajador recién ingresado, le informan que estará bajo un periodo de prueba, pero líneas después le aclaran que "no recibirá pago alguno" ni mucho menos estará en planilla. ¿Es legal esta figura? Te lo contamos en esta nota.
SI bien es cierto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señala que el periodo de prueba suele ser exigido como requisito por algunos empleadores del sector privado, el ente fiscalizador advierte que esta condición debe ser remunerada; de lo contrario, la empresa estaría actuando de manera informal y contraria a la ley.
¿Qué es el periodo de prueba?
Según consigna Sunafil, el período de prueba es el tiempo en el que el empleador evalúa al trabajador para comprobar si este reúne las condiciones necesarias para asumir adecuadamente el puesto asignado.
¿Tiene derecho el trabajador a estar en planilla?
La entidad hace énfasis a que el empleador está en la obligación de registrar a su trabajador en la planilla electrónica desde el primer día que ingresa a prestar servicios, a pesar de que este se encuentre dentro del denominado “periodo de prueba”. Además, de acuerdo a ley, el empleado debe recibir todos los beneficios de los derechos laborales y la seguridad social que le corresponda. De no hacerlo, la empresa estaría incurriendo en una "falta muy grave".
Según Sunafil, el período de prueba solo es aplicable a trabajadores dependientes. Foto: Composición LR/Pronabec
¿Debe emitir recibo por honorarios si estoy en periodo de prueba?
Según detalla Sunafil, todo trabajador que experimente el llamado período de prueba no debe emitir recibo por honorarios, debido a que esta condición solo le corresponde al personal que presta servicios de manera independiente. Agrega que el periodo de prueba solo es aplicable a trabajadores dependientes, pese a que ello limita el derecho a la protección contra el despido arbitrario.
¿Cómo denunciar ante Sunafil?
Si el trabajador siente que sus derechos han sido afectados y quiere presentar un reclamo, debe ingresar a la página de Denuncia virtual de Sunafil y llenar los siguientes requisitos:
- Número de RUC de la empresa, dirección del centro de trabajo a denunciar.
- Debe presentar los documentos que sustenten la denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo) debidamente escaneados y en formato PDF.
- Contar con un correo electrónico y número de celular personal.