El próximo año viene con una serie de cambios normativos y reajustes en materia tributaria. Estas medidas incluyen nuevos plazos para el envío de la factura o nota electrónica, así como la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1532. Te contamos más en esta nota.
El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Decreto Legislativo 1532, que regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO). Es decir, su finalidad es evitar la emisión de comprobantes de pago ante casos de operaciones no reales.
“Miles de empresas peruanas, constituidas formalmente y con operaciones económicamente elevadas, entregan facturas a terceros de operaciones no reales a fin de poder justificar gastos, costos o crédito fiscal. Esto implica que se reduzca la base imponible de la determinación del impuesto a la renta anual o se aproveche del crédito fiscal del IGV contenido en los comprobantes. Por ello, este decreto se aprobó para poder controlar la evasión tributaria”, señala Marysol León Huayanca, CEO de Quantum Consultores.
De acuerdo con León Huayanca, la Sunat determina el momento adecuado para iniciar con el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando se detecta que un determinado sujeto no cuenta con infraestructura o bienes, no tiene activos, no cuenta con personal o cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no cuenta con recursos económicos, financieros, materiales, humanos y otros, o que no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago o documentos complementarios.
Ante ello, la entidad notificará al sospechoso, quien tendrá 30 días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen las situaciones comunicadas por la Sunat. Además, tendrá una prórroga de cinco días hábiles adicionales si presenta una solicitud tres días hábiles antes del vencimiento del plazo anterior. Una vez presentadas las pruebas, el sujeto tendrá 30 días hábiles para que se le notifique si se ha desvirtuado o no la situación. La comunicación será realizada por la Sunat.
Otro cambio a tener en cuenta el próximo año es el incremento de la unidad impositiva tributaria (UIT) a S/ 4.950 (este año es de S/ 4.600). Esto repercutirá en los cálculos de tributos y multas, así como en el parámetro para otros temas tributarios, laborales y judiciales (subsidios del Fondo Mivivienda, tope de ventas para ser considerado mype, etc.), apunta Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School.
“En primer lugar, el tope de ventas para ser considerado microempresa es de 150 UIT, por lo cual este valor sube de S/690.000 a S/742.500. Lo mismo ocurre con la pequeña empresa, cuyo tope máximo de ingresos es de 1.700 UIT, aumentando de S/7 millones 820.000 a S/8 millones 415.000”, señala Carrillo.
Otro aspecto que destaca carrillo es que en el régimen mype tributario, vigente desde 2017, la tasa de impuesto a la renta es de 10% para las primeras 15 UIT y 29,5% por encima de este monto. Por lo tanto, con el aumento de la UIT, las empresas que se encuentran en este régimen ahorrarán unos S/1.024 de impuestos anuales.
La Sunat informó que, a partir del 1 de enero del 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota electrónica vinculada a esta hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE - Del contribuyente, SEE - Facturador Sunat y el SEE - OSE.
Asimismo, se debe tener presente que los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
“Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico, y asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible”, dice la Sunat.