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Economía

Tribunal Constitucional declara infundada demanda contra el retiro de fondos de las AFP

La demanda sostenía que la ley 31192, del sexto retiro AFP cuyo plazo venció en setiembre, vulnera la seguridad social y la insostenibilidad del sistema pensionario. No obstante, la sentencia destacó que se dio en un contexto temporal y de alcance limitado.

Tribunal Constitucional declara infundada demanda contra el retiro de fondos de las AFP. Foto: composición LR/Thelemabogados/Nexoinmobiliario
Tribunal Constitucional declara infundada demanda contra el retiro de fondos de las AFP. Foto: composición LR/Thelemabogados/Nexoinmobiliario

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur en contra de la Ley 31192, que permitió el retiro de hasta S/ 18.400 (4 UIT) de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) por parte de los aportantes.

Así, se deja carta libre para que se permitan nuevas liberaciones de fondos desde el Congreso de la República.

De acuerdo con los demandantes, los artículos 1 y 3 de la norma vulnerarían la seguridad social, la intangibilidad de los fondos de pensiones, la sostenibilidad del sistema pensionario y el derecho a la salud. Sin embargo, si la demanda hubiera tenido un fallo a favor, los fondos ya retirados no se hubieran visto afectados.

“Atendiendo a la característica de progresividad individualizada del Sistema Privado de Pensiones (SPP) advertida en el fundamento 79 de esta sentencia —según la cual el fondo previsional se genera e incrementa gracias a aportes individuales, que son resultado de un ahorro personal forzoso—, es fácil colegir que la autorización para retirar un tope máximo de la totalidad del fondo resulta constitucionalmente válida, en la medida en que dicho fondo y cada uno de los aportes realizados constituye la materialización del derecho fundamental de propiedad privada garantizado por nuestro modelo económico”, sostuvo el magistrado Morales Saravia como parte del fundamento de su voto.

La Ley 31192 fue promulgada por el Congreso en mayo de 2021 y permitió que de manera extraordinaria todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones puedan retirar de manera voluntaria hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia.

Sin embargo, en junio de 2021, el colegiado limeño inició esta causa contra el Congreso. El Pleno del TC admitió a trámite el proceso el 23 de julio de 2021 y, después de un año, se realizó la primera audiencia pública.

Así, el último 14 de julio se realizó la audiencia pública en la que ambas partes expusieron sus argumentos. De los abogados de la parte demandante, participaron representantes del Colegio de Abogados de Lima Sur; por la parte demanda, lo hizo el procurador del Congreso de la República. Con ello, la decisión quedó al voto.

Captura del fallo del Tribunal Constitucional

¿Cuántos afiliados accedieron al sexto retiro AFP?

La ley 31192 que permitió el sexto retiro de fondos AFP se promulgó en mayo de este año. Así, desde el el 13 de junio los afiliados pudieron solicitar hasta S/ 18.400 (4 UIT) de sus fondos previsionales.

Según informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entre el 13 de junio al 19 de agosto, alrededor de 3 millones 82.914 personas accedieron a sus ahorros, y recibieron en ese periodo aproximadamente S/ 10.233 millones.

Cabe precisar que las solicitudes de retiro de los fondos AFP culminó el pasado 12 de setiembre, posterior a ello los afiliados ya no pueden disponer de sus fondos, salvo bajo el mecanismo del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA AFP).

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