Recientemente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo para fortalecer la libertad sindical y propiciar así también la negociación colectiva, sujetándose a observaciones de entidades especializadas.
En ese sentido, recuerdan que se han adecuado las recomendaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Vale mencionar que, a julio del 2021, la tasa de afiliación sindical en el Perú es del 8,2%; sin embargo, si observamos el detalle, hay una menor participación en el sector privado, es de 5,2%, similar a la que se tenía en el 2016.
Según el MTPE, ahora se establece que los sindicatos minoritarios solo representan a sus afiliados; es decir, el empleador no podrá aplicar unilateralmente los alcances de un convenio colectivo.
Sumado a que establece como garantías para la negociación colectiva la obligación de obrar de buena fe — por parte del empleador — al brindar información económica y financiera sobre los cambios a realizarse.
Asimismo, señala que el arbitraje potestativo es facultad exclusiva de los trabajadores. Con esta figura, se evitará el desarrollo paralelo de una huelga y un arbitraje potestativo iniciado por el empleador.
Finalmente, se elimina la obligatoriedad de la presentación de una resolución judicial consentida o ejecutoriada para declararse una huelga iniciada, por lo tanto, la mano de obra está más respaldada para iniciar una medida de lucha cuando la situación lo amerite.