
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) incrementó el número de causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera, dispuestas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM.
A través del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM, publicado hoy en el Peruano, se establece que, tras la formalización, los mineros están obligados a desarrollar “actividad minera de forma pacífica, sin vulnerar el derecho a la vida, a la integridad, seguridad o salud de las personas; o provocar daños a las instalaciones públicas o privadas”.
En caso el minero no haga valer este nuevo requisito, el dispositivo plantea su exclusión inmediata, luego de ser informado ante la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, a la Dirección General de Formalización Minera.
Como se recuerda, el Gobierno peruano impulsa desde hace algunos años un proceso de formalización entre pequeños mineros que servirá para mejorar sus operaciones y gestión, tener acceso a nuevos mercados y clientes, así como ofrecer mejores condiciones laborales a sus trabajadores y familias.
El documento lleva la firma del presidente Pedro Castillo y la ministra de Energía y Minas, Alessandra Herrera.





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