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Economía

Comisión de Presupuesto aprueba que entidades públicas reprogramen sus deudas con las AFP

Nueva Repro AFP busca facilitar el pago de los aportes retenidos a los trabajadores, pero que no fueron depositados a sus cuentas previsionales. Las entidades públicas podrían solicitar la reprogramación de las deudas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Fecha para solicitud depende del último dígito del DNI. Foto: J Ramón/La República
Fecha para solicitud depende del último dígito del DNI. Foto: J Ramón/La República

La Comisión de Presupuesto del Congreso de la República aprobó, con 13 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el dictamen que permite la reprogramación de deudas a las AFP por parte de las entidades del sector público.

La iniciativa legislativa aprobada por mayoría establece un régimen de reprogramación de pago de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se denominará REPRO AFP III-PÚBLICO, devengados hasta el 31 de diciembre de 2020 y que no fueron pagados oportunamente por las entidades de la administración pública.

“Ley tiene como finalidad efectivizar los derechos previsionales de los trabajadores a través de facilidades de reprogramación a las entidades públicas, a efectos puedan cumplir con el pago de aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones a cargo de las AFP”, señala el dictamen.

De avanzar la medida, la deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, podrá ser fraccionada por un plazo máximo de 10 años.

Las entidades pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, lo que generará la reducción de los intereses correspondientes.

Cabe precisar que este dictamen también pasará a ser debatido en la Comisión de Trabajo. Y posterior a ello deberá ser agendado y votado en el Pleno del Congreso.

Proceso de acogimiento

Las entidades públicas pertenecientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrían solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP, presentando su solicitud de acogimiento, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las entidades que se acogieron respecto a determinada deuda al REPRO-AFP I (aprobado por Decreto Legislativo 1275) y REPRO-AFP II (aprobado por Decreto de Urgencia 030-2019); y que mantienen sus beneficios, no pueden acogerse respecto de la misma deuda al REPRO-AFP III.

Asimismo, las entidades acogidas al REPRO AFP III-PÚBLICO que incumplan con el pago total y oportuno de 3 cuotas consecutivas, perderán los beneficios obtenidos.

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