El matrimonio civil es definido por el Código Civil, en su artículo 234°, como “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella, a fin de hacer vida común”. Agrega que “el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales”.
En ese sentido, entre los derechos que poseen los cónyuges se encuentra la disposición de una herencia cuando una de las partes muere. Sin embargo, qué ocurre si la pareja extramatrimonial desea reclamar ese patrimonio.
Al respecto, la Dra. Edith Aiquipa Limay, abogada del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán señala a este diario que “la pareja extramatrimonial no puede heredar mientras hubo un impedimento para casarse, ya que esto se trató de una convivencia impropia que no es reconocida para efectos de una sociedad de gananciales”.
El Art. 816 del Código Civil establece que “son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho”.
Si una persona desea otorgar parte de sus bienes a su pareja extramatrimonial, solo “puede hacerlo por testamento”, detalló la experta Edith Aiquipa. Además, el Código Civil establece solo una cierta porción disponible de la herencia para la misma porque la parte restante del patrimonio será adscrito de forma obligatoria a los herederos forzosos que se encuentran en los tres primeros órdenes sucesorios.
Aiquipa indicó que solo se puede beneficiar a la pareja extramatrimonial con “el tercio de libre disposición de la totalidad del patrimonio”. Asimismo, la abogada resaltó que solo se podrá realizar vía testamento.