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Economía

Produce autoriza pesca exploratoria de bonito hasta el 31 de diciembre

Hasta 500 toneladas. Podrán participar armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, exclusivamente con el uso de redes de cerco.

Pescadores están obligados a efectuar la descarga del recurso capturado sólo en los puntos de desembarque autorizados. Foto: Andina.
Pescadores están obligados a efectuar la descarga del recurso capturado sólo en los puntos de desembarque autorizados. Foto: Andina.

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó al instituto del Mar del Perú (Imarpe) iniciar la pesca exploratoria del bonito hasta el 31 de diciembre o hasta alcanzar 500 toneladas como captura máxima permitida durante la actividad de investigación, o, en su defecto, cuando Imarpe lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso.

La pesca exploratoria es aplicable a armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, exclusivamente con el uso de redes de cerco (arte de pesca activo) y que cumplan con otras disposiciones.

Entre ellas, las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en la presente pesca exploratoria sólo podrán llevar a bordo una red cerco de pesca. Además, deben brindar las facilidades de habitabilidad para el desarrollo de las labores del Técnico Científico de Investigación, así como la entrega de muestra biológicas que sea solicitada por el Imarpe.

Asimismo, están obligados a efectuar la descarga del recurso capturado sólo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.

Finalmente, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de lo establecido en la norma.

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