La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó esta tarde que no emitirá normas complementarias para el cumplimiento de la ley que permite el retiro de hasta el 100% de los depósitos de CTS a favor de todos los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada así como del DL 728.
“En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia”, es decir, desde este miércoles, según el comunicado emitido por el regulador.
Los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, esto es, los trabajadores de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa, podrán acceder al retiro.
Así también los trabajadores de las empresas del Estado, sujetos al régimen laboral privado que tiene derecho a percibir la CTS. Igualmente los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho a percibir CTS.
Sin perjuicio de lo anterior, aún está vigente la Ley 30334 que en modo general permite a los trabajadores, a retirar su CTS el excedente a los 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador) o cuando la ley así lo disponga.
Cabe anotar que para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10.000 soles y el sueldo del trabajador es 1.500 soles, los cuatro sueldos equivalen a 6.000 soles, el exceso de libre disponibilidad será 4.000 soles.