
A través de un decreto supremo, el Ministerio de Salud modificó el Reglamento de establecimientos farmacéuticos, el cual incluye ahora cambios en las multas e infracciones cometidas por los responsables de estos centros de atención y venta.
Así, por funcionar sin la presencia del Director Técnico o del profesional químico farmacéutico asistente o, de ser el caso, de otro profesional especializado, autorizado o comunicado, las boticas y farmacias serían multadas con 1,5 UIT (6.600 soles). Pero la sanción podría llegar a hasta 11 mil soles si se trata de un laboratorio o droguería.
Asimismo, por no comunicar el cierre temporal o definitivo de todo o parte del establecimiento, las farmacias, boticas, droguerías, botiquín, laboratorios, y el almacén especializado podrán ser multados también hasta con 6.600 soles.
Conoce aquí las diferentes modificaciones a las infracciones:
Fuente: Minsa
Asimismo, la norma busca la simplificación de diversos procedimientos administrativos que deben llevar a cabo los titulares de boticas, farmacias, droguerías, laboratorios farmacéuticos, así como los profesionales de la salud que regentan dichos establecimientos.





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