Luego de más de tres décadas de lucha, más de medio millón de trabajadoras del hogar pudieron reivindicar sus derechos a través de la aprobación de su Ley aprobada este 5 de setiembre en el Pleno Mujer, en el Congreso.
Es necesario conocer que durante la pandemia, más de 60 empleadas domésticas fueron contagiadas con el COVID-19.
Se conoció también, a través de sus denuncias, que las agencias de empleo las ofrecían con la condición de que no saldrían “durante la pandemia” o “hasta que aparezca la vacuna” generando mayor explotación.
En tal sentido, es necesario saber cuáles son sus derechos plenos y completos:
- Las trabajadoras del hogar poseerán un contrato por escrito, en el que se detallará el horario de trabajo, el día de descanso semanal, y los beneficios otorgados por seguridad social.
- La edad mínima para realizar la labor será de 18 años.
- El salario no será menor a la RMV (930 soles). Habrá una jornada de ocho horas o 48 horas semanales.
- Las horas extra serán voluntarias y serán remunerativas.
- La empleadora o empleador deben entregar los implementos de bioseguridad contra la COVID-19, así como la alimentación, y alojamiento adecuado. Estas condiciones no forman parte del salario.
- El pago de dicho sueldo se dará de forma semanal, quincenal o mensual mediante una boleta, que será firmada y entregada a las dos partes.
- Tendrán derecho a gratificación por julio y diciembre, además de compensación por tiempo de servicios.
-Tendrán vacaciones por 30 días luego de un año de servicio.
-Se declarará como feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras del Hogar.
- Tendrán libertad sindical, negociación colectiva y derecho a la huelga.
- Estarán afiliadas a Essalud y podrán optar un sistema previsional público o privado.
- La Sunafil tendrá podrá ingresar al domicilio del empleador, siempre que cuente con su consentimiento o posea una autorización judicial.
-Se prohíbe todo acto discriminatorio y hostigamiento sexual, que atente contra su honor, cultura y dignidad.
- Se creará una mesa de trabajo para elaborar informes, diagnósticos, y medidas que aborden la situación de las trabajadoras.
- Si ocurre un despido nulo, se le debe reparar con un monto equivalente a 1 remuneracion por cada año de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
- Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar a las trabajadoras, así como su intermediación o tercerización de servicios.
- La madre trabajadora del hogar tendrá derecho a descanso pre y post natal. Es nulo el despido por motivo de maternidad.
Lo que contienen los dictámenes