
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó este martes modificaciones sobre el otorgamiento del derecho de cobertura de EsSalud a aquellos trabajadores en suspensión perfecta.
En esa línea, se precisó que los trabajadores que han superado el periodo de carencia (los primeros tres meses de aportes) y cuentan con menos de 5 meses de aportación, así como sus derechohabientes; podrán atenderse en EsSalud:
“Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE”.
En ese sentido, también se señaló que la información de los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, se pondrá a disposición de las IPRESS de EsSalud a través del sistema informático Acredita, ESSI y otros sistemas prestacionales, especificando el periodo de cobertura.
La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de EsSalud (PEAS y exceso al PEAS), por lo que, las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de EsSalud.”





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