
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el proyecto de Decreto Supremo para modificar el reglamento para la instalación y operación de los establecimientos de venta gas natural vehicular (GNV).
En la propuesta, establecen que en estos centros se debe incluir un tanque de almacenamiento de gas natural licuefactado (GNL) y una unidad móvil de GNV-L.
Además, indica que los establecimientos de venta al público de GNV o de su suministro y a los consumidores directos deben cumplir con las especificaciones de la NTP 111.032, relacionado a la distancia de puntos de emanación de gases a las líneas eléctricas aéreas.
Incluye a los vaporizadores, las bombas, el amacenamiento de GNL y de GNV-C, y el depósito de boil-off para el cumplimiento de los requerimientos de seguridad de líneas eléctricas y condiciones de equipos eléctricos.
Asimismo, establece que deben haber como mínimo 4 interruptores eléctricos de emergencia (para impedir la fuga del GNV): en el depósito Boil-off y almacenamiento de GNV-C, zona de bombeo, isla de GNV y en el exterior del establecimiento.





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