En noviembre, los empleadores del país realizan el segundo depósito del año por la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en las cuentas de sus trabajadores, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El plazo máximo para realizarlo vence este 15 de noviembre y aplica para las micro, pequeñas y grandes empresas. De incumplirlo, podrían tener una multa que puede llegar a los 94.500 soles.
Si bien los especialistas recomiendan a los trabajadores no retirar sus fondos, pues la CTS es un seguro de desempleo, no significa que el trabajador no pueda hacer uso de ese recurso.
Si eres de los que está pensando en hacer uso de tu dinero de la CTS, debes considerar lo siguiente:
Deberás comunicar de tu intención al empleador para que este informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) depositaria, precisando el monto que se podrá disponer libremente.
Debes recordar que conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS siempre que éste exceda a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Ejemplo: Si el total depositado en el banco es 10.000 soles y el sueldo del trabajador es 2.000 soles; los cuatro sueldos equivalen a 8.000; el exceso a cuatro sueldos será 2.000. Entonces ese será el monto a poder retirar.
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• El trabajador que al 31 de octubre cuente con menos de un mes de servicios, no tiene derecho a CTS, los días laborados se suman a la CTS del periodo semestral siguiente.
• En casos de renuncia, la CTS de los meses y días pendientes se entrega con la liquidación al trabajador, salvo el caso anterior, la CTS solo tiene efecto cancelatorio si se deposita en el banco elegido por el trabajador.
• Los que laboran menos de cuatro horas diarias no tienen derecho a CTS.
• El trabajador que ingresa a la empresa, tiene plazo hasta el 30 de abril o 31 de octubre (según el periodo semestral), para elegir el banco depositario, caso contrario el empleador escoge el banco o financiera.
• El trabajador que renuncia o es despedido, tiene derecho a exigir su constancia de cese para el cobro de la CTS, caso contrario lo otorga la Autoridad de Trabajo.
• En caso de fallecimiento, la constancia de cese lo solicitan los herederos del trabajador.
• El cónyuge del trabajador fallecido tiene derecho a retirar del banco el 50% de la CTS. El saldo se reclama al banco adjuntando el testamento o el auto de declaratoria de herederos.
• Si el contrato de trabajo es por menos de seis meses, no se deposita la CTS, se entrega directamente al trabajador en su liquidación.
• No tienen derecho a la CTS los trabajadores que han celebrado convenio de remuneración anual integral.