Empresa habría infringido la cláusula de la ley de de competencia desleal por poner a la venta Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018.,Álbum 3 Reyes: Indecopi confirma sanción a empresa por más de 1 millón de soles,La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa impuesta a la empresa Capri Internacional S.A. por actos de competencia desleal al haber puesto a la venta el Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” (3 Reyes). Como se sabe, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a la empresa Capri Internacional S.A., por cometer actos de competencia desleal bajo la modalidad de infracción a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. PUEDES VER AFP: afiliados podrán retirar hasta el 95,5% de sus fondos Respecto de la infracción a la cláusula general, la CCD determinó que la empresa comercializó el producto denominado “Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” (3 Reyes) y sus respectivos cromos con las imágenes de los jugadores de las selecciones participantes, sin contar con las autorizaciones respectivas, lo cual resultaría contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en el mercado. Antecedente Luego de la apelación presentada por Capri Internacional S.A., la SDC emitió la Resolución N° 086-2019/SDC-INDECOPI, en la que confirmó la resolución de primera instancia, en el extremo vinculado a la infracción a la cláusula general. La SDC sustentó su decisión en el hecho de que la referida empresa comercializó el álbum denominado “Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” y sus respectivos cromos que reproducen las imágenes de los futbolistas de las 32 selecciones que participaron en el torneo “Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018”, sin contar con las autorizaciones -de los jugadores, de sus asociaciones u otro a quien éstos hubieran cedido sus derechos para la explotación comercial de su imagen- para explotarlas, vulnerando así el principio de buena fe comercial. En ese sentido, y considerando el alcance, modalidad e impacto del hecho infractor, la SDC confirmó la resolución que sancionó a Capri Internacional S.A. con una multa ascendente a 1 millón 008 mil soles (240 UIT), por la infracción a la cláusula general.