Tras la muerte de algún familiar, surgen interrogantes en cuanto a la división de su patrimonio, ya sean bienes muebles y/o inmuebles. Aunque lo propietarios no están obligados a dejar herencia, es la práctica más común, principalmente cuando se tiene descendencia.
En ese sentido, cabe indicar que existe un procedimiento a través del cual los dueños de una propiedad pueden heredarla en vida y es conocida como anticipo de legítima o herencia anticipada. Para conocer mayores detalles, La República conversó con la abogada Yeraldine Suclupe Villagaray, quien compartió algunas precisiones sobre este tipo de casos.
Según lo estipulado en el artículo 724 del Código Civil peruano, los primeros beneficiados son los herederos forzosos. Es decir, personas que tienen el derecho inherente a recibir los bienes.
En el caso de no contar con ninguno de los familiares mencionados, se podrá optar por parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad o quienes el anticipante considere conveniente.
Para registrar legalmente un inmueble heredado se realizan los trámites de anticipo de herencia o sucesión intestada. Foto: IDC
En caso se desee dar como adelanto de herencia un inmueble, se requiere presentar una serie de documentos ante un notario. El portal web de la Sunarp indica cuáles son los requisitos, los mismos que serán detallados a continuación:
El anticipo de herencia y la sucesión intestada pueden evitar litigios entre herederos. Foto: composición de Jazmin Ceras / La República /Freepik /Remax
En caso de cumplir con toda la documentación, el plazo para realizar el trámite de herencia anticipada puede oscilar entre uno a tres meses. Una vez hecho esto, la propiedad deberá ser inscrita en registros públicos.
El anticipo de herencia y la sucesión intestada pueden evitar litigios entre herederos. Foto: composición de Fabrizio Oviedo / La República
En primer lugar se debe realizar el pago de 36 soles por concepto de la tasa de presentación. Seguidamente se debe de tener en cuenta el pago por derecho de inscripción, el cual será calculado en base al valor del bien a heredar, multiplicado por 1,5 y luego dividido entre 1.000.
Finalmente, y no menos importante, considerar el pago por los servicios del notario, el cual puede variar de acuerdo al profesional que se elija, y los costos por los trámites para obtener las partidas de nacimiento o matrimonio, según se requiere. Estos últimos montos serán designados por otras entidades públicas.