
El regreso al trabajo se ha vuelto cada vez más constante en España, dejando atrás la idea de que el teletrabajo sería permanente. Un cambio no solo organizativo, sino también económico; algo que la legislación laboral española establece claro: la empresa está obligada a compensarlo.
Así se establece en el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Trabajo a Distancia. Cualquier modificación, como pasar del trabajo remoto al presencial, debe estar respaldada por una negociación previa. No hacerlo, el empleado podrá reclamar y exigir una compensación.
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De acuerdo con la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, en su artículo 12, y el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si un trabajador debe volver a la oficina, tras haber estado trabajando remoto, la empresa está obligada a sufragar los gastos adicionales.
Por eso, y como continúa el texto legal, "cualquier transición obligatoria del teletrabajo al trabajo presencial debe respetar los derechos económicos del empleado".
Esto no solo es una recomendación: es un derecho laboral que protege al empleado de asumir costes como transporte, comida o incluso mudanzas. La norma establece que cualquier cambio sustancial se debe negociar previamente.
El empleador puede reclamar por la vía judicial. De acuerdo con el Huffington Post, existen sentencias que dejan en claro lo que sucede si la empresa se niega a pagar la compensación.
La Inspección de Trabajo y diversas sentencias judiciales, como la STS 164/2025, han respaldado el derecho del trabajador a no asumir gastos sin compensación. Es más, imponerlos puede considerarse una rebaja salarial encubierta, lo que constituiría una infracción legal que habilita al trabajador para denunciar y reclamar compensación correspondiente.
Por otro lado, la empresa puede solicitar el regreso presencial, ya que tiene la facultad para organizar el trabajo. Pero no puede imponer este cambio sin respetar los derechos del trabajador.

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