Nombramiento Docente 2022: ¿cuáles son los modelos de evaluación y el cronograma de examen?

¡Toma nota! El examen para ingresar a la Carrera Pública Magisterial se realizará en diciembre de 2022. En la siguiente nota te explicamos los modelos de evaluación y las fechas.

El Ministerio de Educación publicará los cuadros de mérito el 6 de enero de 2020. Foto: Difusión
El Ministerio de Educación publicará los cuadros de mérito el 6 de enero de 2020. Foto: Difusión

El Ministerio de Educación (Minedu) confirmó que serán más de 86.000 las vacantes a nivel nacional para el concurso de Nombramiento Docente. Esta evaluación se desarrollará en diciembre de 2022. Así, el concurso tendrá lugar luego de dos años de suspensión a causa de la pandemia por la COVID-19.

En esta nota de La República te explicaremos cuáles son los dos modelos de evaluación y más sobre el concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

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Cronograma Nombramiento Docente 2022

Te detallamos las fechas y plazos de cada etapa del proceso a nivel nacional. Puedes obtener mayor información haciendo clic AQUÍ.

Nombramiento Docente 2022

las fechas y plazos de cada etapa del proceso a nivel nacional. Foto LR

Nombramiento Docente 2022: ¿cuáles son los modelos de evaluación?

Minedu

Modelos de evaluación. Foto: Minedu

¿Quiénes evalúan en el Nombramiento Docente 2022?

Minedu

Comité de Evaluación en Minedu. Foto: Minedu

Pasos para consultar plazas de Nombramiento Docente en web del Minedu

Requisitos para el Nombramiento Docente 2022

  • Poseer título de profesor o licenciado en educación.
  • Cumplir con los requisitos según el grupo de inscripción elegido de acuerdo a lo señalado en el Anexo III del documento normativo.
  • Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
  • No haber sido condenado por delito doloso.
  • No haber sido condenado por los delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como no haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM; asimismo, no encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y su modificatoria, N° 30794 y N° 30901.
  • No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
  • No registrar sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
  • No encontrarse en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI).

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