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Red Vial Nacional: Defensoría del Pueblo pide informes que sustenten estado de emergencia

El pedido a la PNP tiene como objetivo la evaluación de compatibilidad con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.

Vehículos podrán movilizarse todo el domingo, a excepción del toque de queda. Foto: Carlos Contreras / La República
Vehículos podrán movilizarse todo el domingo, a excepción del toque de queda. Foto: Carlos Contreras / La República

La Defensoría del Pueblo solicitó a la Policía Nacional documentos e informes que avalen la declaración de estado de emergencia en la Red Vial Nacional del Perú, dada por el Gobierno este jueves 7 de abril.

De acuerdo a la entidad, la finalidad de este pedido es evaluar la “compatibilidad (de esta medida) con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional”.

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A su vez, la Defensoría precisó en su tuit que “la limitación de derechos al libre tránsito, a la libertad de reunión y a la libertad y seguridad personales debe ser de carácter excepcional y responder a criterios de proporcionalidad y necesidad”.

La Red Vial Nacional comprende más de 26.000 kilómetros de carreteras. Por ello, la Defensoría aseguró que es importante aclarar el ámbito geográfico y las vías con restricciones. “Recordamos que el estado de emergencia no implica limitación al tránsito, sino la posibilidad de restringirlo”, agregó.

¿Cuántos días estará en estado de emergencia la Red Vial Nacional?

A través del Decreto Supremo 035-2022-PCM, El Gobierno peruano declaró el estado de emergencia por 30 días calendario en la Red Vial Nacional para mantener el control del orden interno. Esto será resguardado por la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo a la norma, esta disposición está sustentada en el Informe N° 55-2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (reservado), en el que la PNP informó la problemática originada a consecuencia del paro de transportistas.

A su vez, el documento establece que, en caso se dé la perturbación de la paz o del orden, se pueden suspender o restringir los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

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