Sociedad

Publican ley que dispone consignar el grupo y factor sanguíneo en el DNI

Medida será progresiva y gradual. Conoce aquí cómo se llevará a cabo la nueva disposición y desde cuándo regirá.

La foto del DNI se puede modificar en cualquier momento, previo trámite. Foto: La República
La foto del DNI se puede modificar en cualquier momento, previo trámite. Foto: La República

El Congreso publicó ley que dispone consignar el grupo y factor sanguíneo en el documento de identidad (DNI).

La norma, que se publicó en el Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 32 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con lo cual establece ampliar la información personal en el DNI.

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La disposición fue aprobada por 109 votos el 22 de enero del 2021. Asimismo, se dispuso que la aplicación de esta normativa empezará por los recién nacidos, cuyos datos sanguíneos deberán ser consignados en el certificado de nacido vivo.

En esa línea, se estableció que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tendrá que incluir esta información en el acta de nacimiento, a fin de que luego figure en el documento de identidad del menor.

Con respecto a los mayores de 18 años, consignar el grupo sanguíneo en su DNI será voluntario.

Por otro lado, la implementación de la normativa será gradual y progresiva. Además, El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá en un plazo de seis meses el cronograma correspondiente y las demás disposiciones para el cumplimiento de la norma.

En tanto, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, adecuará el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a lo dispuesto en la presente ley.

La ampliación de la información en el DNI estará acompañada de campañas de detección de grupo sanguíneo y de su importancia, las cuales serán organizadas por el seguro social de EsSalud, en coordinación con otros ministerios y gobiernos locales y regionales.

El DNI es el documento que todos los peruanos deben tener de manera obligatoria. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República

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