Sociedad

Lambayeque: declaran improcedente demanda que buscaba suspender cierre del Hospital de la Solidaridad

Tras decisión de Sala Civil, nosocomio tendrá que seguir acatando orden que dispuso la suspensión de sus servicios en Chiclayo. Administración alega vulneración de derecho a la salud.

Hospital Sisol funciona sin código de creación anulado por Salud hace casi un año
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El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol) contra la Gerencia Regional de Salud (Geresa) de Lambayeque, a fin de que se revoque la resolución Directoral n.°010-2020 que dispuso el cierre temporal del Hospital de la Solidaridad, ubicado en la provincia de Chiclayo.

Resolución

A través de una resolución n.° 6, la Segunda Sala Civil de Lambayeque confirmó la sentencia inicial, del 11 de febrero de este año, que desestimó la acción presentada por Sisol para que se deje sin efecto la resolución administrativa que dispuso el cierre temporal del hospital, por no contar con el permiso correspondiente vigente para brindar servicios de salud a la población.

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Como se recuerda, la decisión tomada por la Geresa de Lambayeque fue realizada luego de que en una inspección al hospital se constara que tenía su código desactivado en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Renipres).

El juzgado estableció que la vía del proceso de amparo no es la idónea en el presente caso, sino que le corresponde ser dilucidado en un proceso contencioso administrativo, tal como establece la Ley n. °27584. Además, señaló que “no se puede verificar en este proceso de amparo la validez de la resolución n.°010-2020, pues el tema tiene que ser materia de debate y contradicción con la demandada, teniendo a la vista todo el procedimiento administrativo para determinar si existe afectación”.

Además, concluyó que el proceso de amparo no puede ser utilizado como un proceso alternativo a otros que pudiera ejercer el mismo demandante, en la defensa de sus derechos. Esto considerando la posibilidad que tienen los jueces contenciosos administrativos para conocer reposiciones y otras materias, en la vía de un proceso del mismo tipo.

Otro cuestionamiento de la sala es que el demandante procedió a interponer un recurso de apelación contra la resolución n.° 010-2020 el pasado 6 de febrero, un día después de haber sido notificados del cierre temporal. Sin embargo, el 7 del mismo mes, presentó una demanda de amparo ante el Poder Judicial, sin esperar que la Geresa pueda pronunciarse por dicho recurso.

“Coherente con el escrito de apelación que había presentado, el actor debía de esperar que culmine el procedimiento administrativo, que se agote la vía previa”, señala el Poder Judicial.

Defensa

En su defensa, los representantes de Sisol señalan que se ha vulnerado el derecho a la salud de los usuarios de su establecimiento, y “no hay análisis de la afectación del derecho al debido proceso”.

De la misma forma, la entidad sugiere que la vía procesal del amparo es la idónea para la defensa de sus derechos y no la vía ordinaria, tal como había señalado en primera instancia el Poder Judicial.

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