Presentan apelación para suspender a alcalde de Lambayeque
Jurado Nacional de Elecciones deberá resolver en última instancia pedido de suspensión. Como se recuerda, burgomaestre fue intervenido vulnerando las disposiciones sanitarias por el estado de emergencia.
- Link oficial de ONPE para consultar si fuiste elegido miembro de mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2026
- Fiestas Patrias 2026: conoce la agenda de actividades gratuitas en Lima con conciertos, pasacalles y fuegos artificiales desde el 25 al 29 de julio

Coronavirus en Perú. El ciudadano Moisés Díaz Bereche presentó un recurso de apelación ante el Concejo Municipal de Lambayeque para que se vuelva a revisar el pedido de suspensión contra el alcalde Alexander Rodríguez, quien fue intervenido en junio pasado por haber vulnerado el estado de emergencia.
Como se recuerda, el pasado 20 de julio, el Concejo decidió por unanimidad declarar infundado este pedido al considerar que dicha falta del burgomaestre no se encuentra tipificada en el Reglamento.
TE RECOMENDAMOS
LÓPEZ CHAU RETA A KEIKO FUJIMORI Y FLOR PABLO EN VIVO | ARDE TROYA CON JULIANA OXENFORD
Frente a esta situación, Díaz Bereche presentó ayer su recurso de apelación contra el acuerdo de consejo n.° 037-2020-MPL con el cual se libró de la suspensión al alcalde, a fin de que dicha decisión sea revocada y se proceda a emitir una sanción por falta grave.
En dicho documento, el ciudadano sostiene que el Colegiado no tomó en cuenta la aplicación del artículo 10° de la Ley del Código de Ética en la Función Pública que establece que todo servidor público debe actuar bajo al principio de respeto y lealtad al estado de derecho.
Según el recurso, el hecho de que el burgomaestre haya sido intervenido por la Policía en un hotel incumpliendo con el aislamiento social obligatorio -dispuesto por el Gobierno Central a través de Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales- sería motivo suficiente para emitir una sanción.
Por su parte, el alcalde indicó que este recurso de apelación será remitido al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo que establece la norma, a fin de que determine en última instancia la pertinencia de esta suspensión.
“Los hechos ocurridos el 15 de junio no ameritan sanción ya que no están especificados en el reglamento interno. Además, es una sanción administrativa y yo ya pagué la sanción económica. No pueden haber dos sanciones por el mismo hecho”, declaró Alexander Rodríguez.
Es necesario precisar que en dicha ocasión fueron intervenidas 14 personas, a quienes el Ministerio Público abrió investigación preliminar por vulnerar las disposiciones sanitarias en el marco del estado de emergencia por la COVID-19.



















