Sociedad

Multas por incumplir restricciones del estado de emergencia deberán pagarse en cinco días hábiles

El Ministro del Interior, Carlos Morán, dio mayores alcances sobre la nueva norma que buscar hacer cumplir el aislamiento obligatorio.

Casos sospechos de coronavirus en Chiclayo.
Casos sospechos de coronavirus en Chiclayo.

Coronavirus en Perú. El Ministro del Interior, Carlos Morán, informó que las personas que violen las normas del aislamiento obligatorio deberán de pagar una multa, de hasta 430 soles, según sus causales y máximo en cinco días hábiles.

De no hacerlo, los infractores enfrentarán el mismo procedimiento por infringir normas de tránsito. Además, estarán prohibidos de realizar transacciones bancarias, inscripciones en los registros públicos y trámites en notarías. “Están notificados todos los peruanos”, advirtió Morán.

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“Está contemplado en el código penal, porque están violando una disposición sanitaria del Gobierno para evitar la propagación de una epidemia”, sostuvo en la conferencia de prensa del Ejecutivo de este martes 14 de abril.

El Decreto Supremo Nº 1458, que faculta a la Policía Nacional de aplicar multas fue publicado este martes. Las escalas van desde los S/ 86 hasta los S/ 430, dependiendo de la gravedad de la infracción.

La norma, que busca reducir la aglomeración de ciudadanos en lugares públicos para evitar contagios de coronavirus, cuenta con las siguientes causales:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el Decreto Supremo.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la inmovilización social obligatoria.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio.

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

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