Caso Valkiria: dan plazo de 48 horas a juez para resolver prisión preventiva de ex asesores de Patricia Benavides
Habeas corpus. Jueces constitucionales consideran que las audiencias de prisión preventiva se han excedido más allá de cualquier plazo razonable para resolver la situación de las personas detenidas desde el 23 de abril de 2024.
La Segunda Sala Constitucional dio un plazo de 48 horas al juez Raúl Justiniano Romero para resolver el pedido de prisión preventiva de Giancarlo Valer Enciso, Jorge Palomino Quesada, Miguel Girao Isidro, José Castillo Alva y Jorge Rodríguez Menacho detenidos desde hace 90 días por sus presuntos vínculos ilícitos con la destituida fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
Estas personas, cuatro ex funcionarios del Ministerio Público, un abogado y un policía, se encuentran detenidas desde el 23 de abril en las celdas de la DIVIAC-DIRINCRI, en la ex prefectura de Lima.
Desde el 13 de mayo participan, con sus respectivos abogados, en las audiencias continuadas de prisión preventivas. Durante este tiempo ha vencido los 15 días de plazo de su detención preliminar y el plazo de 48 horas para realizar la audiencia judicial de prisión preventiva, que prevé el Código Procesal Penal.
Las audiencias no pueden ser indefinidas
Sentencia de habeas corpus de la Segunda Saka Constituciional de Lima
El tribunal superior señala que se ha excedido el plazo razonable de las audiencias de prisión preventivas por deficiencias que no se pueden imputar a los detenidos, sino al juez al no establecer una fecha límite para escuchar a las partes y tomar una decisión debidamente motivada.
Conforme lo ha establecido la Corte Suprema, dicen los jueces, este tipo de audiencias no pueden prolongarse indefinidamente. Su enfoque debe ser unificado e integrado, destacando el argumento principal y consolidando la pretensión o la resistencia. No se puede permitir una desnaturalización del tiempo de intervenciones, ni un numero de audiencias indefinidas.
"En resumen, la prolongación de la audiencia de prisión preventiva sin resolución final y la detención sin mandato judicial específico vulneran los derechos constitucionales de los acusados. De acuerdo al artículo 2, inciso 24, literal f) de la Constitución, toda detención debe estar respaldada por un mandato judicial escrito y motivado, lo que no ocurre en este caso", precisa la resolución emitida por los jueces Roberto Vilchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos.
Agrega que "esta vulneración se agrava al confirmarse que la detención se mantiene sin un mandato judicial válido, en términos de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, que la justifique"
Además,-prosigue la resolución judicial- "la audiencia de prisión preventiva se viene excediendo más allá de lo que puede considerarse estrictamente un plazo razonable (más de dos meses) sin la emisión de una resolución final ni una fecha determinada para su conclusión"
"El juzgado penal tampoco ha demostrado haber garantizado ni respetado los derechos constitucionales de los detenidos durante este período, de acuerdo a lo constatado por la Defensoría del Pueblo. Por lo tanto, se vulnera el derecho a la libertad personal de los detenidos, así como su derecho a un trato digno y a un proceso justo y equitativo", concluyen los jueces.
Detención en celdas inadecuadas
Las celdas de la Dirincri no reúnen las condiciones para tener detenidos
Al resolver, los jueces toman en cuenta un informe de la Defensoría del Pueblo en la que se advierte de la falta de condiciones física de las celdas policiales para mantener a personas detenidas por tiempo indefinido, lo que afecta su estado de salud.
Las condiciones en las que se encuentran todas estas personas pueden constituir actos de Tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes., señaló la Defensoría del Pueblo.
Las personas detenidas solo salen durante sus diligencias, no existe un marco legal que establezca sus horas de patio, actividades u otra situación que permita eliminar el estrés y socializar a la persona detenida
El Equipo Especial Contra la Corrupción en el Poder -Eficcop atribuye a Valer Enciso y los otros detenidos integrar una organización criminal, encabezada por la referida ex fiscal de la Nación con dos objetivos centrales.
Por un lado, supuestamente beneficiarse de las compras de bienes y licitaciones de obras en el Ministerio Público y, de otro, un intercambio de favores para archivar investigaciones en trámite en el caso Cuellos Blancos del Puerto y los referidos a Patricia Benavides.
Prisión preventiva o libertad
El juez acelera las audiencias para tomar una decisión
Tras ser notificado de la resolución de habeas corpus, el juez Raúl Justiniano continuaba esta noche escuchando los alegatos de defensa de los detenidos, que le permita tomar una decisión dentro de los 48 horas. Según trascendió, el juez informó a los abogados y la fiscalía que avanzarán la audiencia hasta las 5:00 de la mañana del martes, 23 de julio y proseguirán durante el día.
La Sala constitucional ordenó al juez resolver "la situación jurídica de los imputados, emitiendo la resolución judicial que resuelva el pedido de prisión preventiva u otra medida respecto de la libertad personal de los beneficiarios".
Todos los detenidos niegan los cargos de la fiscalía. En sus alegatos señalan que los fiscales no cuenta con los indicios mínimos para justificar una detención y que el principal testigo, el colaborador eficaz Jaime Villanueva ha relatado hechos falsos.
Las fuentes judiciales estiman que, dado lo voluminoso del expediente y la complejidad del caso, el juez estaría emitiendo una resolución entre el miércoles 24 y jueves 25 de julio.