Política

Martín Vizcarra: los argumentos del ROP del JNE para rechazar la tacha contra Perú Primero

La tacha se sustentaba en las inhabilitaciones de Martín Vizcarra. Tachantes pueden apelar ante el Pleno del JNE que preside Jorge Luis Salas Arenas.

En paralelo a la inscripción de su partido, Martín Vizcarra busca que el PJ anule las 2 inhabilitaciones que pesan en su contra. Foto: LR/Archivo
En paralelo a la inscripción de su partido, Martín Vizcarra busca que el PJ anule las 2 inhabilitaciones que pesan en su contra. Foto: LR/Archivo

El último viernes, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (Dnrop) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la tacha presentada por el periodista Beto Ortiz junto a un grupo de ciudadanos contra la inscripción del partido político del expresidente Martín Vizcarra, Perú Primero. El argumento principal para plantear la tacha son las dos inhabilitaciones que le impuso el Congreso al exmandatario, una de 10 años por su vacunación irregular y otra de 5 años por haber omitido información en su declaración jurada.

Según la tacha, que cita la sentencia 3760-2004-AA/TC (caso inhabilitación de Alberto Fujimori), al habérsele inhabilitado de la función pública a Vizcarra, este estaría impedido de "ejercer el derecho de fundar, organizar, pertenecer o representar una organización política, así como ejercer el derecho de sufragio".

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En sus descargos, el personero legal de Perú Primero sostuvo que a Martín Vizcarra solo se la ha restringido "postular, concursar y en general acceder a cualquier cargo o función pública".

¿Por qué se rechazó la tacha contra el partido de Martín Vizcarra?

En esencia, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (Dnrop) precisa que la inhabilitación para el ejercicio de la función pública de de un ciudadano, fundador y/o directivo de una organización política cuya inscripción es pretendida no es una causal establecida en la Ley de Organizaciones Política para frenar la inscripción de una agrupación. Sin embargo, la dirección, que actúa como primera instancia, consideró necesario analizar los argumentos de la parte tachante.

En principio, la Dnrop advierte una ausencia de un ciudadano, fundador y/o directivo de una organización política cuya inscripción es pretendida, tanto en la Constitución como en el Reglamento del Congreso. Por ello, recurre a interpretaciones realizadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y el Tribunal Constitucional.

"La inhabilitación de un servidor o funcionario prohíbe su reingreso a cualquiera de las entidades de la administración pública, así como el ejercicio de la función pública, inclusive para ocupar cargos de elección popular directa y universal", sostiene Servir.

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En tanto, el TC indicó que la sanción por parte del Congreso debe operar "tanto por lo que se refiere al acceso a los cargos públicos derivados de elección, como al de acceso mediante concurso público o de designación".

"Conforme puede advertirse de manera clara y evidente, la (doble) inhabilitación impuesta al ciudadano Martín Vizcarra únicamente lo afecta para el ejercicio de la función pública pero no afecta sus derechos políticos. En consecuencia, se puede afirmar que (…) el ciudadano Martín Vizcarra, al no tener afectados sus derechos políticos, puede sufragar en un proceso electoral, pero al estar impedido de ejercer cargo público, no podría postular y menos acceder a ningún cargo público", resolvió la Dnrop.

Bajo estos argumentos, la Dirección Nacional del ROP, a cargo de Fernando Rodríguez Gastón, declaró infundada la tacha. Los tachantes puede apelar la resolución. En ese caso, resolvería el recurso el pleno del Jurado Nacional de Elecciones que preside Jorge Luis Salas Arenas.

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