Entrevista/Carlos Rivera. Abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) hace un análisis jurídico del caso de Elsa Malpartida. Ana Núñez. ¿Cometió un delito Elsa Malpartida al ocultar la relación que tuvo con Sendero, aun cuando ésta fue por una coacción? Creo que sí, aunque este caso debe tener una doble reflexión. Primero, la obligación que ella tenía de señalar en su hoja de vida sus antecedentes. Para efectos de una postulación a un cargo público, la declaración que uno hace tiene la condición de declaración jurada, porque se está aspirando a ser funcionario público. Así que ella sí tenía el deber legal de informar en esa declaración jurada ese tipo de antecedentes... Ante lo cual ella dice que las normas a las que se acogió le prohibían informar al respecto... Así es. También es cierto que si se acogió al decreto 25499 que dictó Fujimori para los arrepentidos por terrorismo, tenía formalmente el deber de mantener en secreto esos beneficios, porque los procedimientos de la Ley de Arrepentimiento tenían la condición de procedimientos de carácter reservado. En su momento, incluso, había el deber legal de mantener en reserva el nombre de la persona que se acogía a ese beneficio. “Postulaba a un cargo público” Si existe esta doble situación, ¿cuál obligación prevalece? Desde mi punto de vista jurídico, creo que lo que tendría que prevalecer es el último acto frente a la administración pública, y su último acto frente a la administración pública fue la declaración jurada y no el proceso de arrepentimiento. Es importante recordar que ella postulaba a un cargo público y pese a las prescripciones de la Ley de Arrepentimiento, debió prevalecer el deber de Malpartida de informar que se había acogido a la misma. ¿Es cierto, entonces, que Malpartida podría ser acusada de la comisión del delito de falsedad genérica? Es una posibilidad. El tipo penal de falsedad genérica determina la comisión de un ilícito por adulterar un documento, y en este caso no se ha adulterado sino se ha omitido información. Los artículos 427 y 428 del Código Penal son los relacionados a falsificación de documentos. Me da la impresión de que la falsedad genérica determina que alguien crea una información que no existe en un documento, sea público o privado, para obtener un beneficio. En el caso de Malpartida, el hecho de ocultar esa información no la convierte en congresista. Lo que la convierte en congresista es la elección popular. ¿No sería el caso? En este caso estamos frente a una situación en la que la presunta autora de ese hecho no ha inventado información, sino que la ha omitido. Parece un juego de palabras, pero a mí me parece relevante en materia penal. Pero si no es falsedad genérica, ¿de qué otro delito se le podría acusar? El otro delito podría ser el de falsedad ideológica, que se refiere a insertar un documento público con declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento. Pero esa es otra situación... ¿No queda delimitado claramente un delito? Desde mi punto de vista, creo que el tema de falsedad genérica no termina comprendiendo el caso de Elsa Malpartida. A mí me da la impresión de que en este caso, puede haber un reproche político o un reproche ético o moral por no haber consignado en su declaración jurada una circunstancia de esta naturaleza, pero no necesariamente esto significa que haya cometido el delito de falsedad genérica. ¿Usted ve, entonces, que la sanción correspondería más al plano político? Creo que el principal espacio en donde está el problema es a nivel político, porque cómo es posible que una persona que aspiraba a un cargo de elección popular haya omitido una información de tal envergadura, en las circunstancias que sea. Esto creo que es un problema de carácter político, aunque también podemos criticar que se haya elegido a gente procesada por delitos en agravio del Estado, como el caso de Carlos Raffo.