Dina Boluarte huye de la justicia: un total de tres recursos en el Tribunal Constitucional buscan frenar sus casos
Dos demandas competenciales y un accidentado habeas corpus buscan neutralizar investigaciones en curso contra la jefa de Estado. Se quiere retroceder en los avances respecto a la interpretación de los alcances del artículo 117 de la Constitución.
A pesar de la narrativa expuesta por el Gobierno de que la presidenta de la República, Dina Boluarte, está abierta a colaborar con las investigaciones que se le siguen a nivel del Ministerio Público, existen —a la fecha— tres recursos presentados ante el Tribunal Constitucional que tienen como único objetivo neutralizar las indagaciones fiscales contra la jefa de Estado, quien producto de la poca claridad frente a los múltiples cuestionamientos en su contra y el medio centenar de fallecidos durante las protestas, padece de un bajo nivel de aprobación popular que no sobrepasa las dos cifras porcentuales.
El último 25 de julio, el procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero, presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial con la que se busca neutralizar las tres investigaciones que se le iniciaron a Dina Boluarte en funciones: asesinatos en protestas, el caso Rolex y la desactivación del Equipo Especial de la Policía.
En el documento, se acusa al Ministerio Público y al Poder Judicial de vulnerar las competencias de la presidencia de la República al “dirigir la política general del Gobierno” mediante la interpretación del artículo 117 de la Constitución, la cual establece en qué circunstancias específicas puede ser investigado un jefe de Estado en funciones, desconociendo la evolución de esta discusión en los últimos años (durante el Gobierno del expresidente Pedro Castillo).
“El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”, dice este artículo de la Carta Magna.
Desde la gestación de la actual Constitución, la interpretación del artículo 117 fue que un presidente en funciones no podía ser investigado, así lo acataron los fiscales de la Nación Adelaida Bolívar, Gladys Echaíz, Antonio Peláez, Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos, aunque esta última optó por abrir indagación y luego congelarla.
A esta última, se le pedía —durante el Gobierno de Pedro Castillo— aplicar una nueva interpretación para garantizar una investigación abierta al exmandatario, al no hacerlo en ese extremo se le denunció penalmente por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales en agravio del Estado (archivado) y el Congreso la inhabilitó por cinco años en el ejercicio de la función pública, hoy se conoce que Patricia Benavides (destituida exfiscal de la Nación) habría intercambiado votos de parlamentarios por el archivamiento de investigaciones para alcanzar la votación necesaria para su aprobación.
Ya en el 2022, el fiscal de la Nación interino Pablo Sánchez dio un paso más y decidió incluir a Pedro Castillo en la investigación preliminar por el caso Puente Tarata. Patricia Benavides y Juan Carlos Villena Campana continuaron esta interpretación. El exjefe de Estado presentó recursos por vía judicial cuestionando esta interpretación, pero esta fue ratificada en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y Sala Penal Permanente (doble instancia).
La postura del Poder Ejecutivo dirigido por Dina Boluarte es que el Tribunal Constitucional aún no ha validado esta interpretación del artículo 117, con lo cual buscarían retrotraer el análisis del mismo a la época anterior a Zoraida Ávalos, cuando ningún fiscal de la Nación abría investigación a un presidente en funciones y solo podría hacerse una vez que dejase el cargo.
Otros dos recursos presentados ante el TC para frenar investigaciones contra Dina Boluarte
En mayo de este año, el Consejo de Ministros aprobó la presentación de una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial denunciando un supuesto “menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones” de jefe de Estado, en la cual se cuestiona precisamente la interpretación de los alcances del artículo 177 antes revisado.
El Gobierno advierte que el Ministerio Público “carece de competencia para iniciar y proseguir actos de investigación preliminar, y todos aquellos que deriven de estos, respecto del presidente de la República” porque vulneraría la inmunidad presidencial. Y, respecto al PJ, piden que el TC determine que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria “carece de competencia” para autorizar “toda diligencia y/o allanamiento” como allanamiento, registro domiciliario, registro personal “e inclusive registro vehicular”. Esto se enmarcó en la reacción del Ejecutivo frente a la autorización y ejecución del allanamiento a la casa de la mandataria en Surquillo.
Tras el allanamiento a la casa y al despacho de la presidenta, el abogado Marco Riveros, conocido por ser la defensa legal de Gerald Oropeza presentó un habeas corpus a fin de dejar sin efecto dichos allanamientos realizados por la Fiscalía de la Nación y de la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac).
Ante los cuestionamientos por las defensas antes ejercidas por el abogado, la mandataria envió un documento al Poder Judicial donde señalan que el abogado Marco Riveros Ramos no es parte de su defensa legal y que ella no autorizó a presentar dicho recurso. Finalmente, se optó por acreditar a los juristas Domingo García Belaunde y Ernesto Blume como abogados de la presidenta Dina Boluarte ante el Tribunal Constitucional en el marco de este proceso.