Política

Congreso: ¿de qué trata la contrarreforma que impide la inscripción de nuevos partidos políticos?

La Comisión de Constitución del Parlamento impuso un nuevo requisito para el registro de organizaciones. Sin embargo, se trataría de una barrera en la participación política.

La sesión se llevó a cabo durante en el encuentro futbolístico entre Perú y Venezuela. Foto: Congreso
La sesión se llevó a cabo durante en el encuentro futbolístico entre Perú y Venezuela. Foto: Congreso

El pasado martes 21 de noviembre, se aprobó una contrarreforma electoral en el Congreso de la República. Esta dificulta la inscripción de nuevos partidos políticos, según especialistas.

La iniciativa fue apoyada por la Comisión de Constitución, bajo la presidencia de la congresista de Fuerza Popular, Martha Moyano. En esta nota de La República te contamos de qué se trata el nuevo requisito.

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Congreso: ¿de qué trata la contrarreforma que impide la inscripción de nuevos partidos políticos?

El dictamen, incluido por Moyano en la sesión del marte pasado, consiste en que, para que un partido político pueda ser inscrito y participar en los comicios electorales, deberá alcanzar el medio millón de firmas de adherentes, es decir, el 3% de votantes.

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¿Qué señalan los especialistas sobre nueva contrarreforma?

Los especialistas José Ñaupari y Jorge Jauregui manifestaron a La República que el Congreso está colocando una barrera para la participación política. Ñaupari señaló: "Los adherentes no tienen ningún vínculo con el partido. Una persona, hoy, puede firmar como adherente de un partido y mañana puede hacerlo por otro. Esto es un retroceso”.

En tanto, Jauregui sostuvo: “Esto se puede entender solo desde una lógica autoritaria. Partidos que han perdido sistemáticamente las elecciones en los últimos años ahora quieren cerrar las puertas desde el Congreso a otras organizaciones políticas, junto con otras medidas, como querer asaltar las instituciones y capturar la autonomía de los organismos electorales”.

En el documento en cuestión se menciona: "La relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones".

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