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Política

Vásquez sobre empadronamiento de colectivos: “Obedece a una medida que el Congreso aprobó”

La primera ministra Mirtha Vásquez enfatizó que la ley que regula este medio de transporte no incluye a Lima, sino solo a otras ciudades donde no hay otro tipo de transporte.

Conferencia de prensa de la PCM. Foto: PCM
Conferencia de prensa de la PCM. Foto: PCM

Ante la ausencia del ministro Juan Silva en la última conferencia de prensa brindada este 29 de diciembre, la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, se pronunció respecto a la reciente disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de elaborar un padrón para los autos colectivos. Vásquez señaló que la disposición corresponde a la ley que aprobó el anterior Congreso para formalizar este medio de transporte.

“Es una disposición dada por el MTC y obedece a una medida que hay que cumplir: el Congreso aprobó la ley 31096 donde regula el transporte colectivo no en ciudad de Lima, pero sí en ciudades donde no hay otro tipo de transportes”, dijo.

Asimismo, la primera ministra comentó que la medida busca crear un registro para conocer las zonas donde existe mayor demanda por ese tipo de transporte.

“No es una medida conforme lo han indicado desde el MTC que otorgue autorización o habilitación a este tipo de transporte, pero vamos a ir mirando cómo se desarrolla, porque el objetivo es tener un diagnóstico de este tipo de unidades”, sostuvo.

Posteriormente, Vásquez Chuquilín fue consultada por la constante ausencia del titular del MTC en las conferencias de prensa que ha brindado la PCM. Frente a ello, indicó que desde enero se realizarán ruedas de prensa por sector.

Empadronamiento de taxis colectivo

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en auto colectivo. La inscripción o registro de información de las personas naturales y jurídicas en el padrón se realizará a través de medios físicos o electrónicos implementados por Sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada.

Las personas jurídicas que hayan cumplido con el empadronamiento podrán obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo solo si cumplen con los requisitos y condiciones técnicas establecidos por el Reglamento de la Ley N° 31096.