Política

JNE detectó 2.705 casos de publicidad estatal indebida

La mayoría de incidencias están relacionadas con la difusión de publicidad no reportada al Jurado Electoral Especial competente.

Fiscalizadores del JNE se encargan de supervisar la correcta publicidad estatal. Foto: difusión
Fiscalizadores del JNE se encargan de supervisar la correcta publicidad estatal. Foto: difusión

Los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) registran hasta el momento 2.705 incidencias de publicidad estatal indebida en todo el país, como resultado de la labor de fiscalización que se ejecuta por las elecciones 2021.

La mayor cantidad de casos (772) está referida a la difusión de publicidad no reportada por la entidad pública al Jurado Electoral Especial competente y a la promoción indebida del nombre, imagen, voz o cargo de autoridades (612), así como al incumplimiento de presentar el reporte de publicidad al JEE dentro del plazo de siete días hábiles (529).

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En tanto, 285 casos están relacionados a publicidad estatal difundida por radio o televisión sin autorización previa y 187 a reportes no suscritos por el titular del pliego de la institución pública, entre otros motivos, de acuerdo con la información del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) del JNE.

Las entidades públicas que mayormente infringieron el “Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral” fueron las municipalidades distritales y provinciales, así como los gobiernos regionales.

Cabe precisar que ninguna entidad puede difundir publicidad estatal hasta el día de los comicios, salvo que haya una impostergable necesidad o utilidad pública. De ser este el caso, la entidad debe presentar ante el JEE competente una autorización previa si se trata de difusión en radio y televisión, o un reporte posterior si se refiere a difusión en medios de comunicación distintos.

Ante cualquier infracción al referido reglamento, se contemplan las siguientes medidas: orden de cese, retiro o adecuación de la publicidad estatal, según corresponda, bajo apercibimiento de amonestación pública y multa que oscila entre 30 y 100 UIT (132.000 a 440.000 soles) y, adicionalmente, derivar copia de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República.

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