Congreso: Frepap propone eliminar cobro de cuotas de ingreso a instituciones educativas
La iniciativa por parte de la parlamentaria María Céspedes precisa que cualquier cuota adicional a la mensualidad y matrícula “debe ser considerada ilegal”.
- Fiscalía de la Nación amplía investigación contra José Jerí: incorpora contratación de jóvenes en el caso de empresarios chinos
- PJ rechaza definitivamente pedido fiscal de impedimento de salida del país contra Dina Boluarte

La congresista de Frepap, María Céspedes Cárdenas, presentó un proyecto de ley en el que se propone cambios en los pagos de las instituciones educativas, como eliminar las cuotas de ingreso, regular la tasa de interés por mora e informar sobre los pagos a realizar aquellos que contraten los servicios por primera vez.
En este sentido, la iniciativa “que modifica el código de protección y defensa del consumidor y ley N° 29947, con el fin de garantizar una educación básica regular justa y equitativa”, precisa que los institutos, escuela superiores, colegios, universidades y escuelas de posgrado públicas, y privadas, deben informar a sus clientes sobre el monto anual de la matrícula, así como las mensualidades.
TE RECOMENDAMOS
LA FRANJA DEL ESCÁNDALO Y JOSÉ JERÍ PASA PIOLA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS
“La matrícula anual, no deberá superar el monto de una mensualidad” especifica en el documento, que, además, añade que cualquier otro cobro que se efectúe de forma adicional, incluida la cuota de ingreso, debe ser considerado ilegal.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

La vocera titular del Frepap precisó en el oficio que se busca beneficiar al usuario en caso de variación de la prestación del servicio educativo, ya que se permitirá modificar las pensiones para no perjudicar al cliente.

Proyecto de ley presentado por la bancada del Frepap. (Foto: Captura documento)
Iniciativa prohíbe negar evaluaciones a los alumnos por falta de pago
Además, esta “ley de protección” propone prohibir que se impida la asistencia a clases o la evaluación del alumnado si en caso este no ha pagado la pensión del ciclo lectivo en curso; sin embargo, los certificados de egreso sí podrían retenerse. Esto también deberá ser informado desde el inicio al cliente.
En tanto, se menciona que "la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrán superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú”, por lo cual eso también deberá ser regulado.
El proyecto de ley también hace mención a los deportistas de alto nivel, a quienes se les debe considerar para sus evaluaciones de manera especial y no coaccionarles con las mismas, siempre y cuando se encuentren acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.
Frepap, últimas noticias:
- Frepap: “Es necesario desprenderse de cualquier ilegítima ambición por el poder”
- Céspedes sobre pedido de vacancia: “Quisiera que con esa celeridad se aprueben otros proyectos” [VIDEO]
- María Cespedes a Orestes Sánchez: “Entre igualar a Podemos Perú con Frepap hay mucha distancia”
Newsletter Política LR
Suscríbete aquí al boletín Política La República y recibe a diario en tu correo electrónico las noticias más destacas de los temas que marcan la agenda nacional.




















