Política

TC da un plazo de cinco años al MINJUS para mejorar la situación carcelaria

Sentencia. Si para el 2025 no se producen cambios, se deberán cerrar los seis penales más hacinados del país. El Ministerio de Justicia debe elaborar en tres meses un Plan Nacional de Política Penitenciaria 2021-2025.

Presos del penal de Chiclayo fueron 'lanchados' a otros establecimientos penitenciarios del país.
Presos del penal de Chiclayo fueron 'lanchados' a otros establecimientos penitenciarios del país.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el permanente y crítico hacinamiento penitenciario y las deficiencias en la capacidad de albergue, infraestructura, instalaciones médicas y de servicios básicos en los 68 centros penales del país, por lo que otorgó un plazo de cinco años al gobierno y el Ministerio de Justicia para cambiar esta situación y mejorar la situación de los presos.

A través de una sentencia en un proceso de habeas corpus, promovido por un recluso en un penal de Tacna, los magistrados del TC señalan que si para el año 2025 el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciarios no mejoran la situación carcelaria, deberán cerrar los seis centros penitenciarios más hacinados del país, en esa época.

Al día de hoy, los penales con más sobrepoblación son el penal Virgen de las Mercedes en Chanchamayo (553 %), San Rafael en Jaen (522 %), Sarita Colonia en el Callao (471 %), Pucchun en Camaná, Arequipa (453 %), San Idelfonso en Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro en Lima (375 %). Estos serían los penales que tendrían que ser cerrados, si se mantiene inalterable el Estado de cosas en los penales.

La capacidad de albergue de los penales ha sido sobrepasada en un 138% sobre su capacidad. Esto es, unos cinco reclusos donde solo deberían entrar dos. La población penitenciaria es de 95,548 presos y la capacidad instalada es para 40 mil reos. El INPE estima que la población penitenciaria crece a un ritmo anual del 5% por lo que en los próximos años se necesitarían construir dos penales del tamaño de Lurigancho (3,500 celdas), cada año, para atender a todos los presos.

Prisión preventiva

De los más de 95 mil reclusos, unos 60 mil reos tienen condena y otros 35 mil están con prisión preventiva, en calidad de sospechosos, que esperan que se realice un juicio que defina su situación jurídica. Un estudio realizado por la Corte Penal Nacional hace un par de años estableció que la mitad de los presos preventivos termina con condena, el otro 50% queda en libertad al ser inocentes o por falta de pruebas.

En este contexto, el TC exhortó al Poder Judicial, en el marco de sus competencias, y a los jueces a identificar un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados, al dictar las prisiones preventivas.

“Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometidos delitos graves que impliquen peligro social. No resulta coherente que personas que han cometido otros delitos, que pueden cumplir penas alternativas a la privación de libertad, terminen siendo privados de su libertad de la misma forma que aquellas personas que han cometido delitos graves”, precisa la sentencia.

Junto al hacinamiento, los penales no cuentan con la suficiente y adecuada infraestructura médica, de servicio sanitario, agua, luz y seguridad. Un problema que se ha hecho aun más evidente con la enfermedad del COVID-19. Hasta el momento, según el Ministerio de Justicia, han muerto 182 reclusos y 12 trabajadores penitenciarios por COVID-19, mientras que hay 1223 internos y 664 trabajadores contagiados, de los cuales 114 permanecen hospitalizados.

Derecho de petición

Esta es la situación que el Tribunal Constitucional declara que va contra la Constitución. La sentencia cuenta con los votos de la presidenta Marianella Ledesma Narváez y los magistrados Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. José Luis Sardón de Taboada apoyó el pedido del reo de Tacna, pero en contra de la declaración del “estado de cosas inconstitucional”.

El TC declaró fundado el pedido del demandante referido a dejar de pernoctar en el suelo y además recibir atención médica reiteradamente solicitada, “por la vulneración de su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna y ordenar a su director adoptar las medidas necesarias para superar dicha afectación”.

Además, reconoce la vulneración del derecho de petición del interno. Por ello, dispuso que la administración penitenciaria “tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado”.

Solución

En busca de una mejorar la situación de los presos, los magistrados declarar que “las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exige el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general”.

Ante lo cual exhorta “al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que elabore un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025, con características de política de Estado, que deberá elaborarse en un plazo no mayor a 3 meses, desde la fecha de publicación de la presente sentencia” y evalúe ampliar, modificar o replantear sustancialmente la declaratoria de emergencia del INPE y otras medidas necesarias e indispensables para superar progresivamente" la critica situación penitenciaria.

La sentencia concluye declarando que “si, en el plazo de 5 años, que vencerá en el año 2025, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional, estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa, lo que podría implicar el cierre temporal del establecimiento penitenciario para el ingreso de nuevos internos, el cierre temporal del establecimiento penitenciario con traslado de los internos a otros establecimientos penitenciarios sin hacinamiento, entre otras medidas, según se trate del nivel de hacinamiento, y hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión, asumiendo la responsabilidad de la omisión o deficiencia las respectivas instituciones públicas, empezando por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

La Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional hará un control del cumplimiento de la sentencia y se crealizarán audiencias cada seis meses para ver los avances.