Traición a la patria y cadena perpetua: las propuestas de Somos Perú para castigar a funcionarios corruptos
¿Viables? Proyectos enmarcan sanciones en contextos de estado de emergencia o desastres naturales. Especialistas coinciden en que las medidas son desproporcionadas y remarcan que las actuales penas contra funcionarios por estos delitos, ya son severas.
Entre el 20 y el 22 de abril últimos, dos congresistas de la bancada de Somos Perú presentaron sendos proyectos de ley en el Parlamento, ambos con la pretensión de hacer más severas las penas para funcionarios que incurran en delitos durante emergencias nacionales como la que se vive actualmente en el país por el coronavirus.
Se trató de los congresistas Betto Barrionuevo Romero y Felícita Tocto Guerrero, ambos parlamentarios por primera vez. La República consultó a especialistas para analizar la proporcionalidad y la viabilidad de las propuestas de los parlamentarios, y el resultado fue coincidente.
Traición a la patria
Las iniciativas legislativas ingresadas al Parlamento son los PL-0541-2020 y PL-05051-2020, de Barrionuevo y Tocto respectivamente.
El primero plantea incorporar un artículo más, el 325-A, en el Capítulo I del título XV del Código Penal, que versa sobre los “Atentados contra la seguridad nacional y traición a la Patria” en el apartado de los “Delitos contra el Estado y defensa nacional”:
Al pie de la letra, la propuesta del congresista Barrionuevo estipula lo siguiente:
Artículo 325-A.-
El que como consecuencia de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en las Secciones II, III Y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo: Parte Especial, del Código Penal, perjudique o afecte, directamente, la capacidad operativa destinada a la seguridad nacional en periodos de emergencia sanitaria, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años"
Sobre las “Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo: Parte Especial”, del Código Penal, los delitos cometidos por funcionarios públicos son los siguientes.
- Sección II: Concusión
- Sección III: Peculado
- Sección IV: Corrupción de funcionarios
La República se contactó con el congresista Barrionuevo para pedirle acotaciones sobre su iniciativa legislativa.
“Necesitamos endurecer las penas”, sostuvo el congresista. Sobre la justificación para tipificar los delitos de funcionarios como “traición a la patria” en situaciones de emergencia, señaló.
“Estamos en una guerra, y eso seguro lo hemos escuchado todos. Entonces, por eso es que lo catalogamos [traición a la patria], por los supuestos que afectan la seguridad nacional”, señaló.
Al inicio, indicó el legislador, su propuesta contemplaba enmarcar como traición a la patria “todo acto de corrupción, no solo en estados de emergencia”. Sin embargo, restringió el ámbito de su proyecto “para no salirnos del pacto de San José”.
“No es inconstitucional. He consultado con varios juristas. El tema de funcionarios o servidores públicos, tienen penas muy bajas hasta menos. Pero al ponerle traición a la patria, será drástico”, afirmó a este diario el congresista Barrionuevo.
Como precisión, el parlamentario acotó que las penas en caso de traición a la patria sería de “entre diez y veinte años de prisión”.
Además, señaló que su proyecto tiene “la característica que se aplica en tiempos de paz y se penaliza los actos que afectan la defensa nacional”.
Cadena perpetua
En el caso del segundo proyecto de ley de Somos Perú, la congresista Tocto propone "modificar los artículos 384, 387, 387 y 399 del Código Penal.
En síntesis, su iniciativa legislativa busca establecer la “cadena perpetua para funcionarios o servidores públicos que cometan ilícitos penales en declaratoria de estado de emergencia, pandemias, fenómenos o desastre natural”.
En el documento, a manera de resumen, se establece que las penas contra los funcionarios encontrados culpables de haber incurrido en algún ilícito, reciban condenadas de entre 6, 12 y 15 años, hasta la cadena perpetua.
Así, en el caso del artículo 384 (Colusión simple y agravada), el proyecto establece una pena "no menor de quince años a cadena perpetua", además de la inhabilitación.
En el artículo 387 (Peculado doloso y culposo), establece una pena “no menor de doce años a cadena perpetua”.
En el caso del artículo 389 (Malversación), el texto indica una pena "no menor de doce años a cadena perpetua".
Y en el último artículo, el 399 (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo), la pena es, según el proyecto de ley, “no menor de seis años a cadena perpetua”.
La República intentó comunicarse con la congresista Tocto para una mayor explicación de sus iniciativa legislativa; sin embargo, la parlamentario no respondió los mensajes que este diario le envió.
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De desproporciones a la irracionalidad
Para el abogado penalista Vladimir Padilla, del estudio Padilla & Chang Abogados, las propuestas de los congresistas Barrionuevo y Tocno no tienen proporcionalidad y, a su parecer, iniciativas como estas demuestran que “en nuestro país no tomamos las cosas con seriedad”.
“En mi opinión refleja un tema populista”, consideró el letrado en diálogo con La República, cuestionando la posible efectividad de esta norma. En caso de aprobarse, cuestiona Padilla: “¿inmediatamente al día siguiente no habrá corruptos?”.
Sobre la iniciativa del congresista Barrionuevo, que plantea la figura de “traición a la patria” —que en el artículo 140 la Constitución, amerita la pena capital “en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”—, Padilla cuestionó su pertinencia en una coyuntura como la actual.
“Por más que lo quiera colocar como tal, suena rimbombante; pero no es traición a la patria. En puridad, ¿es una guerra? Claro que no lo es. Quieren ser analógicos diciendo que es una guerra, pero no lo es. Y en el derecho las cosas son las que son, no las que dicen”, sostuvo el letrado.
Respecto a la iniciativa de la congresista Tocto —establecer la cadena perpetua—, el abogado señaló que este proyecto no toma en cuenta la situación penitenciaria del Perú.
“Bajo esa misma perspectiva, vas a tener más gente procesada, más gente en los penales, más hacinamiento. ¿Con más gente en la cárcel vamos a ayudar a esto? No tiene ningún sentido. Está totalmente desproporcionada. Lo que quiere buscar, más que nada, pareciera es un tema de rédito político”, ponderó.
Padilla recordó también una legislación particular creada durante el gobierno de Alberto Fujimori, enmarcada en el proceso de la lucha contra el terrorismo, normas que establecieron que los fueros militares juzgaran a imputados por terrorismo.
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“Populismo penal”
Este antecedente legal también fue recordado por el abogado constitucionalista Luciano López, en diálogo con La República.
En el marco de ese contexto, López recordó especialmente las que establecían la cadena perpetua, y que luego de la caída del fujimorato, se impugnaron ante el Tribunal Constitucional.
En síntesis, señaló el letrado, el TC determinó, en el 2002, “que la cadena perpetua, por todos los tratados internacionales, en realidad perpetua no es, porque tiene un límite de 35 años”.
“Cuando llega a 35 años, tiene que revisarse. Eso por concepto”, señalo López, alegando que, al menos en ese extremo, el Tribunal Constitucional “ya ha regulado esa situación”.
“Lo segundo es ¿qué cosa es traición a la patria?”, cuestionó el abogado, y seguido, añadió:
“Si hablas de traición de la patria es porque quieren emular lo que en su momento se hizo con la Constitución del 93. Pero la Corte Interamericana ya dijo que en el caso peruano, no podemos aumentar el estándar de pena de muerte”, adelantó el constitucionalista, adelantándose a la posibilidad de que se plantee la pena capital para los que incurran en este nuevo delito planteado por el congresista Barrionuevo.
Por otro lado, en el caso del proyecto de la congresista Tocto, López consideró que no era proporcional.
“Si le vas a poner una pena de 15 y no mayor de 35, porque eso es en buena cuenta lo que dice con cadena perpetua, es desproporcional. ¿Para qué ponerle eso? Yo veo que, además, las penas que tiene el código penal en colusión, son severas”.
“Yo entiendo el espíritu, de que sea en una circunstancia de emergencia; pero, en todo caso, habría que hacerle una técnica más fina, porque, de lo contrario, [el delito] termina siendo más grave que cualquier homicidio”, manifestó López.
Y en su opinión personal, el abogado ponderó la iniciativa como “una suerte de intento de publicidad de la actividad política, porque en efectos prácticos, ya las penas son bastante graves”.