Solo se responderá a la Comisión Permanente sobre DU y no otras consultas, afirmó la PCM
La Comisión Permanente “tiene derechos funcionales limitados” en una disolución, detallaron desde la PCM.
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La Presidencia del Consejo de Ministros reafirmó que la Comisión Permanente, encabezada por Pedro Olaechea, solo tiene funciones limitadas cuando el Parlamento se ha disuelto.
Ello, en el marco de una serie de pedidos que intenta realizar dicha comisión a pesar de que solo puede realizar informes de los decretos de urgencia emitidos por el Ejecutivo, a fin de entregárselos.
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En línea con ello, Pedro Olaechea aseveró hace unos días que toda institución estatal debe brindar información a la Comisión Permanente.
No obstante, en una carta enviada a El Comercio, el Ejecutivo comunica que la Comisión Permanente solo debe “examinar los decretos de urgencia dictaminados en el interregno parlamentario”. En ese sentido, “se seguirán atendiendo solicitudes” dentro de esa competencia y no otros.
Vale recordar que en la resolución de la admisión de la demanda competencial contra la disolución del Parlamento, el Tribunal Constitucional despejó las dudas sobre el límite de funciones de la comisión, en el punto 10 de la resolución.
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“Ahora bien, de conformidad con la Constitución, la Comisión Permanente, durante el interregno parlamentario, continúa ejerciendo sus funciones. Esto no implica que la Comisión Permanente tenga las facultades del Pleno del Congreso y pueda hacer sus veces, sino que está limitada a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución”, se lee en parte de la resolución.
“Efectivamente, la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso de la República son órganos diferentes y no tienen las mismas competencias, es decir, esta última no es un Pleno reducido, ni tiene sus mismas atribuciones”, se agrega.
































