Tras audiencia del TC en el que se abordó este caso, el Consejo de la Prensa Peruana indicó que es necesario restituir la vigencia de la libertad de expresión e información.,El Consejo de la Prensa Peruana (CPP) ratificó la necesidad de que se reestablezca la plena vigencia de la libertad de expresión e información, declarando la inconstitucionalidad de la “Ley Mordaza', esto tras la audiencia del Tribunal Constitucional (TC) donde se dejó al voto las acciones de inconstitucionalidad contra esta norma que prohíbe la publicidad estatal en medios privados El gremio recordó que la Relatoría para la Libertad de Información de la CIDH envió, a través de cancillería, una nota técnica señalando que la ley aprobada “no tiene precedentes en la región" y “presenta serios problemas a la luz del marco jurídico interamericano". PUEDES VER Ley Mordaza: "Poblaciones vulnerables son las más afectadas", dijo procurador En el mismo documento —refiere el CPP— la Relatoría insta al Estado peruano a tomar las medidas necesarias para aplicar los estándares interamericanos, señalando que la norma es “excesivamente onerosa o desproporcionada para el ejercicio dela libertad de expresión”, destacando que la misma fue aprobada en un contexto en el que funcionarios públicos condujeron "una campaña de desprestigio contra los medios privados”. El Consejo de la Prensa Peruana destacó la posición del defensor del Pueblo, quien, ante los vocales del TC, señaló que norma es inconstitucional y vulnera derechos fundamentales. Walter Gutiérrez apuntó sobre la necesidad de contar con una regulación adecuada que garantice la transparencia en la distribución de la pauta publicitaria. En la audiencia pública, en la que también participaron representantes del CPP y la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, los vocales del TC escucharon los alegatos del procurador en materia constitucional, Luis Huerta; y los congresistas Gilbert Violeta y Patricia Donaire, por la parte demandante; así como por el legislador Mauricio Mulder, promotor de la cuestionada ley. El TC tiene de 30 días para resolver en instancia única las referidas acciones de garantía.