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Toque de queda en Ecuador: mira AQUÍ el horario en que deberás mantenerte en casa durante el estado de excepción

El estado de excepción decretado por el Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, involucra un toque de queda que restringe el libre tránsito de todos los ciudadanos.

El toque de queda es parte del estado de excepción, como respuesta a graves amenazas que afectan a la seguridad pública y del Estado. Foto: composción LR / Primicia / Turismo EC
El toque de queda es parte del estado de excepción, como respuesta a graves amenazas que afectan a la seguridad pública y del Estado. Foto: composción LR / Primicia / Turismo EC

Ecuador se prepara para un nuevo estado de excepción en respuesta a la crisis carcelaria, según la decisión del Presidente Daniel Noboa. Esto implica la intervención militar para reforzar la seguridad en las calles y la imposición de un toque de queda que limitará derechos ciudadanos durante 60 días. ¿No sabes cuándo arranca esta medida? En esta nota te damos todos los detalles que debes tener en cuenta.

¿Cuándo comienza el toque de queda en Ecuador por estado de excepción?

A partir de ayer, 8 de enero de 2024, el toque de queda en Ecuador se estableció entre las 11.00 p. m. y las 5.00 a. m., abarcando todo el territorio nacional y restringiendo el libre tránsito.

Toque de queda: ¿qué derechos se restringen durante esta medida?

Estos son los derechos que experimentan limitaciones durante un toque de queda en Ecuador:

  1. La libertad de reunión dentro de todos los centros de privación de libertad que forman parte del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
  2. La inviolabilidad del domicilio en todo el territorio nacional (las autoridades tienen la facultad de realizar inspecciones o requisas).
  3. La inviolabilidad de la correspondencia en centros de privación.
  4. La libertad de tránsito queda restringida desde las 23:00 (11 p. m.) hasta las 05:00 en el territorio nacional.
  5. La posibilidad de llevar a cabo registros de vehículos que circulen en un radio de un kilómetro alrededor de un centro de privación de libertad.

¿Qué sectores pueden transitar durante el toque de queda?

Los sectores exentos de la restricción de libre tránsito durante el toque de queda son los siguientes:

  • Servicios de salud: tanto en la red pública integral como en la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública: incluyendo seguridad privada complementaria y servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Funcionarios de entidades gubernamentales: Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, así como el cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que deban asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas involucradas en la cadena logística y sector exportador, que demuestren la necesidad de desplazamiento y la licitud de la carga transportada.
  • Personas que se trasladen desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Profesionales del derecho: abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social que demuestren la necesidad de desplazarse.
  • Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos definidos en la Constitución, como energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte, refinación de hidrocarburos, biodiversidad, patrimonio genético, espectro radioeléctrico, agua, servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y otros determinados por la Ley.
  • Personas involucradas en actividades económicas que abastezcan una cadena productiva.

¿Qué es el estado de excepción en Ecuador?

Según el artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, se define al estado de excepción como una respuesta a amenazas graves, ya sea de origen natural o causadas por humanos, que afectan la seguridad pública y del país. Este régimen se rige por la legalidad, evitando cualquier arbitrariedad durante su declaración y, en este primer momento, tiene una duración de sesenta días.

estado de excepción | ecuador

Tras la toma de TC Televisión, el presidente Daniel Noboa decretó conflicto armado y asignó a los militares la responsabilidad de garantizar la seguridad en Ecuador. Foto: EFE

¿A qué hora comienza el toque de queda en Ecuador?

Desde el 8 de enero de 2024 el toque de queda comienza a las 11.00 p. m. y se extiende hasta las 5.00 a. m., restringiendo el libre tránsito en todo Ecuador por 60 días desde su declaratoria.

¿Cuál es la diferencia entre un estado de excepción y un toque de queda?

Mientras el estado de excepción es una medida amplia que afecta varios aspectos de la vida cívica y puede suspender derechos fundamentales, el toque de queda se centra específicamente en la restricción de movilidad durante ciertas horas. Un estado de excepción puede incluir un toque de queda, pero no al revés. Ambas medidas buscan responder a situaciones de emergencia, pero sus alcances y objetivos son distintos.

Daniel Noboa agradece el respaldo de la comunidad internacional ante la crisis en Ecuador

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, agradeció a la comunidad internacional por el apoyo, durante una reunión con el cuerpo diplomático y organismos internacionales acreditados en el país andino. Esto "evidencia la decisión de sumar esfuerzos con la cooperación internacional para combatir estas conductas delictivas transnacional", añadió.