Género

La adopción en parejas LGTBI+: una cuestión de derechos y no un “tema de alcoba”

Tras las últimas declaraciones de la ministra de la Mujer, Rosario Sasieta, La República conversó con una especialista legal para ahondar en los derechos de esta comunidad.

Rosario Sasieta, familias homoparentales. Foto: Composición Andina/Difusión
Rosario Sasieta, familias homoparentales. Foto: Composición Andina/Difusión

El último domingo 11 de octubre, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Rosario Sasieta, respondió sobre el mejoramiento de los procesos de adopción del que podrían ser beneficiarios cientos de niños que esperan un hogar. Sin embargo, ante la pregunta de la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan acceder a este pedido, la titular de la cartera indicó que prefería no tocar los “temas de alcoba", sino centrarse en la adopción.

Más de 300 organizaciones se pronuncian en rechazo a declaraciones de la ministra de la Mujer e indicaron que no aceptarán posturas de retroceso que apoyen la discriminación y las desigualdades de género contra la comunidad LGTBI+.

En el Perú, las familias homoparentales existen, a pesar de que no hay una norma que reconozca sus derechos. Según la Asociación de Familias Homoparentales Perú, más de 150 hogares esperan ser reconocidos ante un estado que sigue mirando al costado y niega los derechos de estas personas por su identidad de género u orientación sexual.

La lucha por ser reconocidos como padres y madres continúa vigente en el país. En el resto del mundo, hay tratados internacionales e investigaciones científicas que dan cuenta sobre los diversos mitos creados en torno a la adopción por parte de parejas homosexuales, y el manifiesto de que la orientación sexual e identidad de género no debe ser motivo de exclusión en las adopciones.

Giannina Sánchez, de la ONG Más Igualdad, expresa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha expresado que es discriminatorio diferenciar derechos entre las parejas heterosexuales y homosexuales. De igual manera, como menciona la abogada, la ONU también estableció que no deben existir derechos recortados; es decir, circunstancias que sí permiten algunas acciones en ciertos grupos y en otros casos, no.

“Desde el 2012, la orientación sexual como la identidad de género están protegidos por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y jurídicamente al ser una categoría protegida, obliga al estado a respetar y no violar estos derechos. En segundo lugar, a garantizar, es decir, a generar medidas que promuevan la lucha contra la discriminación”, agrega Sánchez.

En la misma línea, el énfasis de atención hacia los procesos de adopción va más allá de la discriminación generada por los prejuicios de la población general contra estas parejas, como se menciona en el artículo “Prejuicios y homosexualidad, el largo camino hacia la adopción homoparental. Especial atención al caso colombiano” (2018).

“Tratándose de la adopción, la orientación sexual o identidad de género no es condición determinante para definir la idoneidad de las personas para adoptar, por el contrario, debe estudiarse cada caso concreto en favor de garantizar que la adopción responda al interés superior del menor, teniendo en cuenta las características de cada individuo y de cada potencial familia adoptante”, se lee en el documento.

Ante ello, la abogada resalta que si bien los derechos de los niños es un interés que se protege a nivel internacional y tiene un carácter imperativo dentro del tratamiento de las adopciones, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos indicó que no se debe usar la orientación sexual como criterio para excluirlos del proceso de adopción.

“En la medida que no haya una razonabilidad o una justificación objetiva no se podría utilizar tampoco este criterio, como seguramente muchas personas también lo utilizan bajo la idea de que el niño no ha elegido esta familia o las famosas consecuencias discriminatorias que podría verse expuesto, entre otras”, comenta Sánchez.

La Asociación Americana de Psicología en su estudio Lesbian & Gay Parenting (2005) ya había determinado que el 90% de los hijos de familias homoparentales son heterosexuales. “La evidencia hasta la fecha sugiere que los entornos domésticos proporcionados por padres gays y lesbianas son tan probablemente como los proporcionados por padres heterosexuales para apoyar y permitir el crecimiento psicosocial de los niños”, concluyó.

Cambios en la normativa

En la última opinión consultiva 2417 de la Corte IDH se señala que el concepto de familia actual ya no ahonda en los efectos estrictamente reproductivos, sino más bien de una conformación en comunidad, como comenta la abogada de Más Igualdad.

En tal sentido, para Sánchez, los cambios deberían empezar en la normativa del Código Civil, sobre todo en el reconocimiento de lo que implica una familia, así como disponer que los matrimonios no solo sean entre hombres y mujeres.

“No es el momento en el que deberíamos seguir debatiendo esto, sino de pronto ver cuál es la mejor manera de legislar y de garantizar los derechos de manera plena, tanto para las parejas como incluso para los niños y las niñas”, finaliza Sánchez.

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