Elecciones

¿Por qué no debes mostrar tu voto en redes sociales? Esto dicen los expertos

Los abogados especialistas en derecho electoral Juan Villalobos y Jorge Jáuregui coincidieron en que la Ley Orgánica de Elecciones y el Código Penal son muy estrictos al respecto y podrías ir a la cárcel si transgredes la norma.

Elecciones 2022 ¿por qué no debes publicar fotos de tu voto en redes sociales  ONPE. Foto: composición LR/captura de Líbero/ONPE/difusión
Elecciones 2022 ¿por qué no debes publicar fotos de tu voto en redes sociales ONPE. Foto: composición LR/captura de Líbero/ONPE/difusión

Mientras se desarrollan las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Perú, diversos ciudadanos se animan a publicar su voto en redes sociales. Así, piensan que con esto no incumplen las prohibiciones electorales; sin embargo, al publicitar tu elección estarías incurriendo en un delito contra el derecho al sufragio, que está tipificado en el Código Penal, e incluso estarías atentando contra el régimen democrático.

En entrevista para La República, los abogados especialistas en derecho electoral Juan Villalobos y Jorge Jáuregui explicaron las razones y sanciones relacionadas con por qué no debes mostrar tu voto en redes sociales o cualquier medio.

“El secretismo del voto es un principio del sufragio. La idea es que, para que todos voten sin ninguna presión y de manera libre, no se sepa por quién has votado, para que no haya represalias. Además, es secreto para evitar que la gente pueda vender su voto; y, obviamente, mostrarlo es una prueba de que has cumplido para que te paguen”, fundamentó Villalobos Campana.

Por su parte, Jáuregui Mendieta manifestó que, si bien “la norma no hace esa precisión, prohíbe la conducta de hacer público el sentido del voto durante el acto electoral”.

Ambos especialistas coincidieron en que publicitar el voto es también un delito electoral. “Hacer público el contenido del voto es un delito contemplado en el artículo 358 del Código Penal: ‘El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de 20 a 30 jornadas’”, precisó el también docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

A su vez, Juan Villalobos, director ejecutivo y fundador del Instituto Peruano de Derecho Electoral, explicó que “desde ayer (...) no se puede hacer ningún tipo de propaganda, vestir, ni usar distintivos, banderolas, ni ningún objeto publicitario que sea propaganda. Está previsto como delito en la Ley Orgánica de Elecciones”.

Asimismo, el letrado Jáuregui sostuvo: “Si un candidato o cualquier ciudadano elector entra a su centro de votación, ubica su mesa de sufragio, ingresa al ambiente de esta mesa, se identifica y recibe de los miembros de la mesa una cédula, y luego va y marca y, antes de ingresar la cédula en el ánfora, la muestra a las personas —que eventualmente pueden estar mirando por la puerta o parte externa—, esa conducta está sancionada penalmente”.

Para finalizar, el también profesional en asuntos de gobernabilidad advirtió que, “quienes incurran en la conducta de atacar sistemáticamente y erosionar sin argumentos la legitimidad de los procesos electorales u organismos electorales, atentan contra el régimen democrático, una práctica que se conoce como el trumpismo”.