Tabla de posiciones de la Libertadores
Senamhi activa alerta naranja por anticiclón: ¿en qué regiones?
Elecciones

Explicador: ¿pueden postular deudores de alimentos a las Elecciones Regionales y Municipales?

Los candidatos a las municipalidades distritales, provinciales y a los gobiernos regionales que tengan condena por incumplimiento de la obligación alimentaria no tienen impedimento para que su postulación sea admitida. No obstante, esa información y todas las relacionadas con sentencias deben consignarse en la Declaración Jurada de la Hoja de Vida.

La información sobre deudas de alimentos debe estar consignada en la hoja de vida del candidato. Foto: PerúCheck
La información sobre deudas de alimentos debe estar consignada en la hoja de vida del candidato. Foto: PerúCheck

En época de elecciones es frecuente encontrar publicaciones en las redes sociales que descalifican la candidatura de postulantes a las municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales por tener una sentencia de alimentos. Sin embargo, aunque parezca cuestionable, el tener una condena por no pasar una cantidad de dinero para la crianza de hijos menores no es motivo de tacha ni de exclusión de la contienda electoral.

PerúCheck conversó con el vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Alberto Sánchez, quien aclaró en qué consisten las tachas y exclusiones de candidaturas, y si tener una sentencia de alimentos tiene alguna repercusión.

“Lo que establece la legislación y los reglamentos que ha emitido el Jurado Nacional de Elecciones es que por las tachas se puede cuestionar a los candidatos por cualquier incumplimiento de la Ley de Elecciones Municipales, Ley 26864. Por ejemplo, sabemos que los candidatos tuvieron que cubrir determinados requisitos, como el domicilio, la circunscripción, presentar licencia sin goce de haber, si no son funcionarios o servidores públicos, entre otros. Son diferentes los aspectos por los que cualquier ciudadano puede presentar una tacha contra un candidato”, detalló el representante del organismo electoral.

La Ley de Elecciones Municipales, específicamente el artículo 6, establece los requerimientos para poder aspirar al puesto de alcalde o regidor. Entre estos requisitos está el “ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad (DNI), así como domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En el caso de los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años, deben residir por más de dos años continuos previos a la elección”.

Asimismo, determina, en el artículo 8, quiénes no pueden ser candidatos, salvo que renuncien 60 días antes de la fecha de los comicios, tales como: los ministros de Estado, el contralor general de la República, el defensor del Pueblo, los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores. En esta lista también se encuentran los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos integrantes del Sistema Electoral, etc.

De igual forma, la tacha a una candidatura puede ser presentada si hay la omisión de algún dato que se consigna en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del postulante, ya sea por error o de manera adrede. “El candidato debe detallar sus bienes muebles, inmuebles, su experiencia laboral, y si hubiera alguna información falseada y si presenta la licencia sin goce de haber con fecha distinta a lo que indica la ley, todo eso puede ser observado por la ciudadanía, para lo cual debe presentar un documento de tacha”, señaló Sánchez.

Por otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones, que tiene función fiscalizadora, indaga en la información proporcionada por los candidatos a través de los fiscalizadores de hojas de vida y, si encuentra alguna falsedad u omisión, puede iniciar “de oficio” un procedimiento sancionador para excluirlo.

Una información clave que deben proporcionar los aspirantes durante el proceso de inscripción es la declaración referida, en el cual deben precisar si pesa sobre ellos una condena judicial, tanto civil como penal. La no presentación de este dato puede llevar a su exclusión. “Una de las sentencias no penales es la del incumplimiento de la obligación alimentaria, que se cataloga como un delito de omisión a la asistencia familiar. En este tipo de sentencia, también están laborales o por violencia”, agregó el especialista.

Deudores de alimentos, pero aún candidatos

Según explicó Luis Alberto Sánchez, en el caso de que un candidato tenga una sentencia por incumplimiento de la obligación alimentaria, esta no solo debe haber sido emitida por un juzgado, sino que también tiene que ser una condena consentida; es decir, una a la cual no se ha interpuesto un recurso impugnatorio. “Lo que nos pide la ley es una sentencia firme (la resolución ante la cual ya no cabe ningún recurso, ordinario ni extraordinario)”, indicó.

Si es que el postulante no ha consignado ese tipo de condena, esa falta es causal automática de retiro de la candidatura, sea a través de la tacha o de la exclusión. “Queda fuera de la contienda electoral. (…) El equipo de fiscalizadores hace la consulta con el Poder Judicial para saber si tiene o no alguna sentencia. En el caso de la tacha, los ciudadanos son los responsables de demostrar que existe esta sentencia de alimentos”, apuntó el experto.

Pero la naturaleza de la ley, lo que exige, es transparentar la información. Esto significa que el aspirante puede tener una condena por alimentos y continuar con su postulación. Lo que no puede dejar de hacer es omitir que tiene esa condena. “Puede ser que yo sea un candidato al que hayan interpuesto una sentencia de alimentos, así yo esté cumpliendo o no con pagar, la ley no prevé estos supuestos. Lo que dice la ley es que tengo que declarar el hecho, al margen de si ya me he puesto al día o que sea una sentencia de hace 30 años. El espíritu de la ley es transparentar esa información”, destacó.

¿Cuándo un candidato con sentencia no puede participar?

En el caso de las sentencias penales, además de declararla, debe evaluarse si hay un impedimento adicional. El artículo 8 de la norma que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que “no pueden ser candidatos en las elecciones regionales y municipales, aquellos que tengan condenas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso (…)”.

Asimismo, establece que “las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

Conclusión

Los postulantes deudores de alimentos —es decir, que tengan una sentencia firme por incumplimiento de la obligación alimentaria— pueden postular siempre y cuando declaren que han sido condenados hasta la fecha límite de la presentación de candidaturas. En este proceso electoral, se amplió hasta el 17 de junio. Después de ello, ningún aspirante puede decir que se olvidó. La causal de tacha o de exclusión procede si este omite esa información o miente en la hoja de vida presentada al Jurado Nacional de Elecciones.

Explicador elaborado por la alianza PerúCheck