Lambayeque: Juan Carrasco quedó fuera de la contienda electoral por apelación extemporánea

El Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECh) declaró improcedente la apelación contra la resolución que inviable la candidatura a gobernador regional de Lambayeque por JP debido a que dicho recurso está fuera del plazo que establece la norma.

Demanda. Exministro del Interior Juan Carrasco está en la mira de la oposición en el Congreso. Foto: Carlos Contreras/ La República
Demanda. Exministro del Interior Juan Carrasco está en la mira de la oposición en el Congreso. Foto: Carlos Contreras/ La República

Con la Resolución 0133-2022, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECh) declaró improcedente el recurso de apelación que presentó Juntos por el Perú (JP) contra la Resolución 1110-2022 por ser extemporáneo. La última resolución en mención consideró fundadas las tachas contra el candidato a gobernador regional de Lambayeque Juan Carrasco por incumplir el requisito de la paridad horizontal que exige el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2022.

Según el colegiado electoral que preside Cipriano Purihuamán, esta medida comprende a la fórmula regional que también es integrada por la candidata a vicegobernadora Giuliana Odar.

De esta manera, el JEECh ratificó la improcedencia de las candidaturas a gobernador y vicegobernador al Gobierno Regional de Lambayeque de Juntos por el Perú.

Entre los fundamentos, el organismo electoral señaló que el personero de JP Juan Silva presentó el recurso de apelación el 18 de agosto de 2022, sin embargo, el plazo venció el 16 de agosto, ya que la Resolución 1110 se publicó en el portal institucional el 13 del mismo mes.

El Jurado Electoral Especial de Chiclayo otorgó 3 días para que la personera de Perú Libre realice descargos. Foto. Rosa Quincho/ La República

El Jurado Electoral Especial de Chiclayo otorgó 3 días para que la personera de Perú Libre realice descargos. Foto. Rosa Quincho/ La República

Cabe indicar que, según el artículo 45.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas Regionales, las organizaciones políticas tienen tres días de plazo para apelar luego de la publicación de la resolución. En este caso específico, se incumplió.

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