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Elecciones

Piden a JNE declarar improcedentes pedidos de nulidad

Argumentos. La única causal es que votos nulos o en blanco superen los 2/3 del número de votos válidos y solo puede plantearse por cuestiones numéricas, dicen especialistas, pero Fuerza Popular pide nulidad cuestionando designación de Rodríguez Monteza.

En breve, el pleno del JNE sesionará para resolver los recursos de Fuerza Popular. En la web del organismo electoral hay pedidos de nulidad en JEE de Huancavelica, Cajamarca, Chota, San Román y Huamanga. Foto: Uriel Montufar / La República
En breve, el pleno del JNE sesionará para resolver los recursos de Fuerza Popular. En la web del organismo electoral hay pedidos de nulidad en JEE de Huancavelica, Cajamarca, Chota, San Román y Huamanga. Foto: Uriel Montufar / La República

Con celeridad, los Jurados Electorales Especiales (JEE) están elevando los pedidos de nulidad del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados planteados por Fuerza Popular, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que resuelva de acuerdo a ley.

Es el caso del JEE de San Román, que se pronunció concediendo el recurso de nulidad planteado por la personera legal del fujimorismo, Milagros Takayama; de esta forma, el JNE podrá emitir una resolución en breve plazo y luego pasar a la proclamación. Trascendió que el pleno ya se está reuniendo con ese fin.

El especialista en temas electorales Jorge Jáuregui manifestó que con ello se está cumpliendo con el principio de pluralidad de instancias y respetando el debido proceso.

Fuentes del JNE manifestaron que en cuanto los JEE terminen de elevar los actuados, se reunirán en un pleno para resolver los pedidos de Fuerza Popular, lo que podría ser hoy o a más tardar mañana.

Para los especialistas Jorge Jáuregui, Iván Lanegra y José Tello, el JNE debe declarar improcedentes esos pedidos debido a que no apelan a la causal de nulidad que contempla el artículo 364 de la Ley Orgánica de Elecciones.

“El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos”, dice la norma, pero en la sustentación de los pedidos de nulidad, Takayama apela a otras causales.

Por ejemplo, Fuerza Popular alega que el JNE rechazó los recursos de apelación “fuera de un proceso regular habida cuenta que el Pleno que se ha conformado con la convocatoria del Fiscal Supremo Dr. Víctor Raúl Rodríguez Monteza, miembro suplente del magistrado declinante Luis Carlos Arce Córdova”, considerando que el nombramiento de dicho fiscal ha “vulnerado el principio de legalidad, así como las reglas del debido proceso”.

Jorge Jáuregui sostiene que la designación de Rodríguez Monteza es constitucional, dada la ilegalidad de la conducta de Arce Córdova, quien no renuncia sino declina a sesionar y formar quórum, con lo cual bloqueaba el funcionamiento del organismo electoral.

Explica que “el presidente del JNE con muy buen criterio aplicó el Art. 51 de la Constitución que establece la obligación de preferir la Carta Magna sobre una ley de inferior jerarquía. Toma en cuenta una resolución del Tribunal Constitucional que reconoce el carácter preclusivo y perentorio de los actos electorales que le dan una connotación de inexorable al proceso, es decir, no se detiene”.

Recuerda que al fiscal Arce Córdova no lo vacan, sino que lo suspenden porque no había forma de obligarlo a que sesione y luego solicitan al Ministerio Público (MP) que nombre al accesitario, lo que es legal y constitucional.

Por tal razón, considera que no pueden poner en cuestión el nombramiento de Rodríguez Monteza, incluso si se negara a sesionar, el JNE podría pedir que se convoque al segundo accesitario del MP para no detener el proceso.

Los pedidos de nulidad tienen casi el mismo formato. En el escrito que Fuerza Popular presenta al Jurado Electoral Especial de Chota, argumenta que no se han resuelto en audiencia pública las apelaciones sobre los pedidos de nulidad de 29 actas electorales, “siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la LOE, dicha proclamación queda expedita cuando se han resuelto todos los cuestionamientos a la votación, procedimiento que, como hemos advertido, no ha concluido de acuerdo a ley”.

Pero eso tampoco es causal. Jáuregui explica que los recursos de nulidad respecto de las actas de proclamación descentralizadas o nacionales, solo puede plantearse por cuestiones numéricas. Por ejemplo, si el acta de cómputo de la oficina de procesos electorales dice que al partido uno le toca una votación de 100 y el partido dos tiene 50 votos, pero en el acta de proclamación descentralizada no tienen esos datos, solo por eso podría cuestionarse, por haber trasladado mal los datos.

Deja en claro que cualquier otra causal ya precluyó. “La última posibilidad fue a través de los recursos de nulidad de votación en mesa que Fuerza Popular interpuso, pero todos fueron declarados improcedentes o rechazados. La argumentación que plantean carece de validez”, señaló.

Castillo. Candidato de Perú Libre espera que proclamación del presidente sea esta semana. Foto: Aldair Mejía / La República

Castillo. Candidato de Perú Libre espera que proclamación del presidente sea esta semana. Foto: Aldair Mejía / La República

Se resolverá rápido

Iván Lanegra, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, manifestó que los propios abogados de Fuerza Popular han señalado que esto no tiene un fin sustantivo, pues no pueden variar los resultados y el único efecto que tiene es prolongar unos días la proclamación.

Normalmente las observaciones a las proclamaciones tienen que ver con cuestiones puramente formales, como un error numérico, o una dificultad en el aspecto material, pero no más.

José Tello consideró que los recursos de Fuerza Popular no van a proceder porque no está en la causal de la Ley Orgánica de Elecciones. El JNE igual se va a pronunciar, pero será en el sentido de que no es la motivación que dice la norma.

Sostuvo que los representantes de Fuerza Popular están abusando del derecho de acción, su lógica es lograr algún amparo que los pueda beneficiar y por ello están dilatando lo más que se pueda la proclamación de Castillo.

Precisamente ayer Lourdes Flores interpuso un recurso de amparo ante el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima en contra del JNE por la tramitación de los recursos de impugnación interpuestos tras la segunda vuelta electoral. Habrá que ver cómo se resuelve; por lo pronto, ya se declaró improcedente el amparo que hace unos días presentó la excongresista fujimorista Yeni Vilcatoma.

Torres: “El Jurado no puede seguir tolerando tinterilladas”

El abogado de Perú Libre, Aníbal Torres, manifestó que a estas alturas no cabe nulidad. Solo procede cuando los votos nulos y viciados superan los 2/3 del total de votos emitidos y eso no se ha producido en ningún caso. Son recursos improcedentes, “aleteos”, y el JNE debe rechazar de plano esos recursos.

Añadió que el “Jurado no puede seguir tolerando las tinterilladas de esos señores, lo único que buscan es dilatar e impedir la proclamación. No tiene ningún interés lícito”.

Respecto al recurso de amparo presentado por Lourdes Flores, el jurista sostuvo que no debe ser admitido en el Poder Judicial pues contra el JNE no procede acción legal alguna, lo prohíbe la Constitución.

“El que administra la justicia es exclusivamente el JNE, los otros poderes no pueden interferir y sus resoluciones son definitivas y no son revisables en ninguna instancia”.

Explicó que una vez que se resuelvan estos recursos, ya no hay nada más que hacer. “Esta semana, el JNE debe concluir todo y proclamar al presidente. La finalidad solo es dilatar, y eso es un fin ilícito. Ellos no pueden revertir la elección, no ha habido fraude”, apuntó.

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