Trabajadores peruanos de este régimen laboral recibirán la mitad de este beneficio económico que se entregará dos veces en 2025
El 2025 se implementará un esquema diferenciado de gratificaciones para los trabajadores peruanos, con montos y condiciones variables según el régimen laboral al que pertenezcan.
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El 2025 traerá consigo la entrega de dos pagos extraordinarios para los trabajadores peruanos, en el marco de la Ley del Presupuesto. Estos beneficios están diseñados para proporcionar un alivio económico en dos momentos clave del año: Fiestas Patrias y Navidad. Sin embargo, no todos los trabajadores recibirán el monto completo de estos pagos, ya que algunos regímenes laborales están sujetos a restricciones específicas.
La distribución de estos beneficios dependerá del tipo de contrato y del régimen laboral en el que se encuentre cada trabajador. Mientras que algunos recibirán el beneficio de forma íntegra, otros solo accederán a un porcentaje o incluso podrían quedar excluidos de la gratificación. Es recomendable reconocer las condiciones establecidas para cada grupo a fin de entender quiénes recibirán este pago adicional y en qué proporción.
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¿Qué beneficio económico será entregado dos veces a los trabajadores peruanos este 2025?
El beneficio en cuestión es la gratificación, una compensación económica que se otorga en julio y diciembre a los trabajadores formales del país. Para el sector público bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley 29944, 30512, docentes universitarios y personal de salud, el también denominado "aguinaldo" y tendrá un valor de hasta S/300 por cada entrega. Además, se ha dispuesto un bono por escolaridad de hasta S/400 para inicios de año, con el fin de apoyar a las familias con hijos en etapa escolar.
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En el caso del sector privado, los empleados recibirán un sueldo completo si han laborado el semestre completo. Asimismo, quienes estén afiliados a EsSalud obtendrán una bonificación adicional equivalente al 9% de la gratificación, mientras que aquellos en una Empresa Prestadora de Salud (EPS) percibirán un extra del 6,75%.
¿Qué régimen laboral solo recibirá la mitad de la gratificación este 2025, tanto en julio como en diciembre?
Los trabajadores pertenecientes al régimen de la pequeña empresa recibirán solo la mitad de la gratificación, según lo estipulado en la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE. Es importante considerar que esto solo aplica a aquellos trabajadores que fueron contratados después de que la empresa se registrara en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Los empleados de microempresas no recibirán este beneficio, siempre y cuando hayan ingresado después de que la empresa se haya registrado en el Remype. De igual manera, los trabajadores independientes o aquellos con una "Remuneración Anual Integral" tampoco accederán a la gratificación, ya que esta ya está incorporada en su remuneración total pactada con la empresa.
Diferencias en los beneficios laborales según el régimen de contratación
El régimen laboral de cada trabajador determina los beneficios a los que tiene acceso. En el caso de las microempresas, no están obligadas a pagar gratificaciones ni Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Sin embargo, deben garantizar el acceso al Seguro Integral de Salud (SIS) o EsSalud, además de la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP).
Por otro lado, las pequeñas empresas deben cumplir con el pago de CTS, aunque con un tope de 90 remuneraciones diarias por año de servicio. Además, los trabajadores de este sector tienen derecho a vacaciones de 15 días anuales y a la participación en las utilidades de la empresa.
Para los trabajadores bajo régimen general, el beneficio es completo: una gratificación equivalente a un sueldo completo por cada periodo (julio y diciembre), vacaciones de 30 días y el pago total de la CTS.























