Reintegro 3 de Fonavi: estos serían los fonavistas excluidos para cobrar la devolución de aportes en el Banco de la Nación
El proceso de Reintegro 3 del Fonavi ha experimentado demoras, lo que ha generado la exclusión temporal de algunos exaportantes mientras se finalizan las inscripciones pendientes.
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En Perú, la Comisión Ad Hoc informó que en marzo de 2025 más de 186.000 exaportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) serán beneficiados con su reembolso a través del Reintegro 3. Este grupo está conformado, en su mayoría, por personas mayores de 70 años que no fueron consideradas en pagos previos y que cumplen con los requisitos establecidos.
Sin embargo, algunos exafiliados del Fonavi quedarán excluidos del proceso de distribución. En general, el desembolso se realizará de forma progresiva, además estará condicionado a ciertos requisitos y trámites que aún deben completarse. A continuación, te contamos más detalles sobre las personas excluidas de este proceso.
¿Qué exaportantes quedarán fuera del padrón de Reintegro 3 para realizar el cobro en el Banco de la Nación?
El presidente de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú), Luis Luzuriaga, precisó que se tomó la decisión de suspender temporalmente el trámite para los herederos de fonavistas. El motivo es que el Banco de la Nación puede gestionar hasta 1.200 solicitudes al mes. Sin embargo, en la actualidad, 16.000 solicitudes se encuentran en proceso.
A pesar de que se proyectaba alcanzar a 400.000 personas en esta etapa, el alcance se ha ajustado al 49%. Respecto al monto que se otorgará, Luzuriaga indicó que se determinará en función de los períodos y las aportaciones registradas, aunque todavía no se dispone de una cifra estimada para el pago máximo.
Asimismo, se subrayó que más de 60.000 familiares de fonavistas que han fallecido aún no han realizado sus solicitudes para reclamar los derechos que les corresponden.

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¿Quiénes serían los beneficiarios de Reintegro 3 para cobrar la devolución de aportes?
El padrón del Reintegro 3 abarcará a exafiliados de 70 a 74 años, además de incluir a familiares de fonavistas que han fallecido, cuyas edades oscilan entre 80 y 92 años. La Comisión Ad Hoc ha destacado que este procedimiento será de alta prioridad, con el objetivo de finalizar los pagos parciales que se llevaron a cabo en listas previas.
Es importante señalar que la aprobación de la Lista 21, que incluye a 98.691 beneficiarios, se llevó a cabo mediante la Resolución Administrativa N.º 004-2024/CAH-LEY N.º 29625. Este proceso se realizó tras una exhaustiva verificación de los aportes realizados entre 1979 y 1998.
¿Quiénes serían los beneficiarios de la Lista 22 del Fonavi?
La distribución de la Lista 22 del Fonavi se basará en la verificación de los aportes realizados por los exaportantes. Jorge Milla, miembro de la Comisión Ad Hoc, señaló que esta nueva lista incluirá a los fonavistas que hayan proporcionado información adicional después del cierre de la Lista 21. Entre los criterios evaluados se encuentran:
- Exaportantes cuyos datos han sido validados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
- Aquellos que presentaron su Formulario Nº 1 para registrar sus aportes y períodos laborales.
- Fonavistas cuyos empleadores han proporcionado información complementaria.
En general, los beneficiarios deben ingresar a la web oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi para verificar su estado.
Beneficiarios de la Lista 21: verifica si ya puedes cobrar
- Ingresa a la web oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi
- Ir a la opción 4, denominada 'Consulte AQUÍ si es beneficiario del Primer Grupo de Pago - Diciembre 2024'.
- En tipo de documento, seleccionar cualquiera de las opciones disponibles
- Digitar el número de DNI
- Colocar el código captcha
- Clic en consultar
- Si eres uno de los beneficiados, solo necesitas acercarte al Banco de la Nación más cercano y hacer efectivo el cobro.
¿Cuándo se creó el Fonavi?
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue establecido en 1979 durante el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez a través del Decreto Ley N.° 22591. Su propósito fundamental era recolectar fondos para respaldar la edificación de viviendas asequibles para los trabajadores peruanos y respaldar iniciativas de infraestructura vinculadas con vivienda y servicios básicos.