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Economía

Esta es la EDAD MÍNIMA para acceder a la jubilación anticipada y a cuánto se plantea subir en el Perú

La propuesta de reforma al sistema de pensiones incluye también una revisión periódica de la edad de jubilación anticipada cada cinco años.

Adultos mayores cobrando su jubilación. Foto: composición LR/Congreso de la República/Andina
Adultos mayores cobrando su jubilación. Foto: composición LR/Congreso de la República/Andina

El sistema de pensiones en Perú estaría a punto de enfrentar un cambio importante debido a la reforma de pensiones, ya que podría reconfigurar la manera en que los afiliados pueden acceder a la jubilación anticipada. Los ajustes propuestos buscan responder a los desafíos económicos y demográficos actuales, generando un amplio debate sobre cómo afectarán estos cambios a los futuros jubilados. 

La cuestión principal gira en torno a la edad mínima requerida para optar por la jubilación anticipada, un aspecto crucial para aquellos que buscan retirarse antes de la edad tradicional.

Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en Perú

Hasta la fecha, la Ley 31332, que entró en vigencia en 2021, establece que la edad mínima para que los afiliados al SPP puedan optar por la jubilación anticipada es de 50 años. Esta ley permite a los hombres y mujeres que han alcanzado esta edad retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) antes de la edad tradicional de jubilación, que suele ser a los 65 años. La jubilación anticipada es una alternativa atractiva para aquellos que desean dejar el mercado laboral antes de alcanzar la edad estándar, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados.

¿Cuál sería la edad para acceder a la jubilación anticipada con la reforma de pensiones?

La propuesta legislativa en discusión sugiere un incremento en la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada. Según el artículo 12 de la autógrafa de ley remitida por el Congreso al Poder Ejecutivo, el nuevo requisito de edad para optar por una pensión adelantada, ya sea anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, sería a partir de los 55 años.

¿Cada cuántos años se volvería a evaluar la edad de jubilación? 

Además del aumento en la edad mínima, la reforma contempla una revisión periódica de la edad de jubilación. 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será responsable de encargar a una entidad de prestigio la revisión y evaluación de la edad de jubilación, con el objetivo de realizar ajustes progresivos basados en factores como la longevidad de la población, las evidencias del mercado laboral y las tasas de reemplazo proyectadas. Esta revisión se llevaría a cabo cada cinco años, siendo la primera dos años después de la entrada en vigor de la ley.

 Adulto mayor cobrando su jubilación. Foto: Andina.

Adulto mayor cobrando su jubilación. Foto: Andina.

¿Ya fue aprobada la reforma de pensiones? 

La reforma al sistema de pensiones está ahora en manos del Poder Ejecutivo, que debe decidir si promulga la ley en el diario oficial El Peruano. Si el Poder Ejecutivo decide no promulgarla, la propuesta regresará a las comisiones de Trabajo y Economía para su reconsideración. La decisión del Ejecutivo será crucial para determinar si estos cambios se implementan o si se realizarán ajustes adicionales antes de su posible entrada en vigor.

La modificación en la edad para la jubilación anticipada es uno de los aspectos más discutidos de la reforma, y su impacto potencial en los afiliados al SPP podría ser significativo.

Todo sobre la reforma de pensiones

  • Modalidades de retiro AFP: existen tres modalidades de retiro de AFP: jubilación anticipada, retiro del 95,5% del fondo de pensiones y retiro del 25% para comprar una vivienda.
  • Cambios propuestos por la reforma: la reforma de pensiones propone cambios como la elevación de la edad de jubilación anticipada a 55 años y la limitación de la disponibilidad de los recursos de las cuentas individuales de capitalización para las personas menores de 40 años.
  • Reconsideraciones pendientes: en una semana el Ejecutivo decidirá si promulga u observa la norma.